Cristina Ordovás Gómez-Jordana, condesa de Ruiz de Castilla.

Cristina Ordovás Gómez-Jordana, condesa de Ruiz de Castilla. EFE

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Cristina Ordovás Gómez-Jordana, condesa de Ruiz de Castilla, condenada a dos años de cárcel

El Supremo ha confirmado la pena de la aristócrata por apropiarse del cuadro Anna Sofía, condesa de Carnarvon, del pintor Anton Van Dyck.

16 noviembre, 2021 19:05

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión a Cristina Ordovás Gómez-Jordana, condesa de Ruiz de Castilla, por apropiarse del cuadro Anna Sofía, condesa de Carnarvon, atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue depositado en su domicilio por los dueños de la obra para que valorase si quería adquirirlo.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de dos años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

Los hechos probados recogen que en 2014 los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, que se había realizado entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba comprarlo. La condesa incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros que con posterioridad acordó con éstos y tampoco lo devolvió al haberlo cedido a terceros.

'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', atribuido al pintor Anton Van Dyck,

'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', atribuido al pintor Anton Van Dyck, Wikipedia

La Sala indica que, como informa el Ministerio Fiscal, de la sentencia recurrida se deduce que "la acusada se quedó pura y simplemente con un cuadro que no le pertenecía; un cuadro que los propietarios habían depositado en su domicilio para que la acusada estudiase si lo compraba o no, siendo así que decidió efectivamente quedárselo, pero de manera directa y sin pasar por la contratación civil".

Afirma que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando la recurrente se adueñó del cuadro "lo poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión".

Añade que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó de manera racional que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, pese a no haber mediado el concierto de voluntades que caracteriza la compraventa, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera; se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución.

La Sala rechaza también la alegación relativa a que la pena es desproporcionada y recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, "el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi…, y un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad".

La sentencia incluye un voto particular firmado por los magistrados Leopoldo Puente y Javier Hernández en el que defienden que la acusada debía ser absuelta del delito de apropiación indebida. Los dos magistrados sostienen que en este caso se carece del soporte fáctico y normativo indispensable para que pudiera resultar correctamente aplicado ese tipo delictivo.

Explican que es cierto que la acusada "no satisfizo a los vendedores el precio convenido. Sin embargo, y sin perjuicio naturalmente de las consecuencias civiles que dicho incumplimiento contractual comporta, tal circunstancia no habilita para mutar en conducta delictiva, a través de una interpretación que consideramos extensiva e hipertrófica del precepto regulador de la apropiación indebida (…)".

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