Victoria para Fernando Palazuelo y duro golpe para el resto de la familia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al padre de Sofía Palazuelo (31), esposa de Fernando Fitz-James Stuart (33) y duquesa de Huéscar, del delito continuado de apropiación indebida del que su exmujer, Sofía Barroso, y la Fiscalía le acusaron en 2019. Así lo puede aseverar EL ESPAÑOL, que ha accedido a la sentencia.
La batalla legal de la madre de Sofía y sus hijos contra Palazuelo ha llegado a su fin con esta sentencia. La empresaria se enfrentó hace casi cinco años al padre de sus vástagos por la presunta comisión del citado delito y por, supuestamente, arrebatarle los 50 millones de euros del patrimonio familiar y de la empresa Art Express SA, de la que ambos eran titulares cuando todavía estaban casados.
Según los datos aportados, Palazuelo traspasó las acciones de dos sociedades peruanas vinculadas a Art Express a una panameña. Barroso alegó que ya estaba separada de hecho cuando se produjo la transmisión de acciones. Ahora, el tribunal subraya en la sentencia que no ha quedado acreditado que el antiguo matrimonio estuviera separado cuando ocurrieron los acontecimientos juzgados.
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Asimismo, se basa en el artículo 268 del Código Penal, que regula la excusa absolutoria por parentesco y exime de responsabilidad criminal en delitos patrimoniales entre cónyuges que no estén separados de hecho o legalmente.
De esta forma, la Audiencia Nacional considera que el arquitecto, con el conocimiento de Barroso, hizo estos movimientos. La Sala indica que un año después de la transmisión de las acciones a la sociedad panameña, el empresario otorgó poder ante notario en favor de su exmujer y en el mismo se hacía constar que su estado civil era de casados.
Todo ello "con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz Arte Express SA al tiempo que evitaba el posible concurso sobre las sociedades peruanas", sostiene la sentencia recogida por Europa Press.
En la misma, también quedan reflejados correos que corroboran la versión de Palazuelo. "En el presente caso no podemos aceptar como probada la existencia de una desvinculación personal ni patrimonial. A las pruebas anteriormente reseñadas y valoradas, existen indicios que permiten afirmar la vigencia de la vinculación personal y patrimonial", afirma el tribunal.
A modo de entender para la Sala de lo Penal, "los correos electrónicos aportados permiten concluir el conocimiento de la transmisión de las acciones de las sociedades peruanas a la panameña, de igual modo los informes de la administración concursal de 5 de enero de 2009 ya ponen de relieve la despatrimonialización de las empresas españolas y las posibles causas de insolvencia de las sociedades españolas y aun así el 22 de junio de 2009 Fernando Palazuelo otorga un poder de ruina en favor de Sofía Barroso y ella por su parte otorga un préstamo personal a la sociedad peruana Arte Express Cia SAC por valor de 800.000 euros", continúa la sentencia, según dicho medio.
La Audiencia Nacional cree que "debe valorarse ante la inexistencia de documento alguno que acredite la separación de hecho ni personal, ni patrimonial, todo lo contrario". Además, recuerda que la separación de hecho deber ser objeto de prueba y que le corresponde a la acusación demostrarlo puesto que no cabe una mera alegación para invertir la carga de la prueba.
Fue en noviembre de 2023 cuando Sofía Palazuelo, en compañía de su hermano Jaime, testificó ante el juez a favor de su madre y aseguró que su padre se aprovechó de la confianza de su exmujer y de su posición como administradora única de la empresa.