Los socios de la SGAE no podrán ejercer su derecho al voto electrónico en las próximas elecciones que se celebrarán el 26 de octubre por, según ha informado a Efe la entidad, no "figurar como obligación" ni en el artículo 58 de sus estatutos ni en el artículo 159 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Así lo han declarado fuentes de la Sociedad General de Autores y Editores de acuerdo a la contestación enviada al Ministerio de Cultura, quien la semana pasada les requirió saber si la entidad habilitará el voto electrónico en estos comicios, en los que se elegirán a su junta directiva y presidente.
Según le recordó el Ministerio a la entidad, sus socios tienen "reconocido el derecho a votar electrónicamente a distancia" en unos comicios electorales, concretamente en el artículo 58 de sus estatutos.
Por lo tanto, si la entidad no permite a sus socios ejercer su "derecho legal y estatutario" estaría incumpliendo "gravemente" las obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este sentido, fuentes de la SGAE han explicado que en este artículo de sus estatutos se indica que los socios tienen "derecho a comunicarse por vía electrónica a comunicarse con la SGAE", así como que esta votación "deberá respetar las mismas reglas que el voto por correo".
Pero, matizan, este derecho al voto electrónico "no se ha desarrollado" aún y en la actualidad no se puede hacer por estar su junta directiva y presidencia en interinidad desde el pasado 10 de julio.
Cultura, que está analizando esta información de la SGAE, han confirmado fuentes del departamento, avisaba en su requerimiento de que el incumplimiento de habilitar el voto electrónico "daría lugar a la realización del apercibimiento previo a la revocación de la autorización de la SGAE para operar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual"
En su caso, continuaba el texto, también tendría como consecuencia "la remodelación" de los órganos de gobierno y representación y su intervención temporal, mediante la designación de un gestor interino que asumiría las funciones legales y estatutarias.
Se trata de un requerimiento que llega después de que Cultura tuviera "conocimiento" de que la SGAE, a través de su presidente, José Miguel Fernández Sastrón, "no" iba a "habilitar el voto electrónico a distancia en las elecciones generales a miembros de la junta directiva".
Por su parte, desde Coalición Autoral consideran que esta respuesta de la SGAE se "escuda en la falta de desarrollo reglamentario que garantice de manera eficaz y transparente la forma de hacer efectivo este derecho al voto electrónico".
"Queremos manifestar nuestra más profunda indignación ante la decisión de SGAE y animamos al Ministerio, y al propio Gobierno de España, a actuar en defensa de los derechos de los asociados de SGAE y a ejercer su facultad de control y tutela que la ley le atribuye sobre las entidades de gestión", concluye la Coalición Autoral.
En este sentido, Julia Altares, miembro de la junta directiva de la SGAE y opositora a Fernández Sastrón, ha calificado de "muy grave" esta respuesta de la entidad al ministerio ya que, según relata a Efe, veinte miembros de la junta directiva han solicitado la convocatoria de una junta directiva extraordinaria para "valorar y votar la implantación del voto electrónico y el desarrollo de su reglamento".
"Es obligado y una vez más el presidente se ha saltado los estatutos y no la ha convocado. Esto excede todos los mecanismos de funcionamiento de SGAE y demuestra, una vez más, que Sastrón desarrolla una gestión dictatorial y abusiva (...) Es un despropósito sin precedentes", ha destacado.