La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado las diligencias de investigación abiertas al presidente de LaLiga, Javier Tebas, a raíz de una denuncia anónima. Por un lado, el decreto de archivo explica que parte de los hechos ya estaban siendo investigados por un Juzgado de A Coruña y por otro, que no encuentra ningún tipo de relevancia penal en el resto de las actuaciones llevadas a cabo por el máximo responsable del fútbol profesional español que aparecen en la denuncia.
El pasado 7 de septiembre de 2020 tuvo entrada en la Fiscalía General del Estado un escrito remitido por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el que se aportaba junto a diversa documentación una denuncia anónima presentada contra Javier Tebas Medrano. El primer motivo aludía a los hechos acaecidos en relación con el viaje del club deportivo Fuenlabrada CF a Galicia, con ocasión del encuentro previsto con el RC Deportivo de La Coruña, en el curso del cual varios miembros del primer equipo dieron resultado positivo en las pruebas de detección de la Covid-19. En la propia denuncia se ponía de manifiesto que tales hechos estaban investigados por un juzgado de A Coruña, motivo por el cual la Fiscalía no los analizó.
Sí estudió, en cambio, la parte de la denuncia referida a la participación de Tebas en una reunión que, con motivo del problema sanitario, convocó el Consejo Superior de Deportes el día 20 de julio con la Real Federación Española de Futbol y la Liga Nacional de Futbol Profesional antes de inhibirse, el día 22 de julio, en favor del vicepresidente primero de la Liga, por posible incompatibilidad. "Tal circunstancia, que en sí misma carece absolutamente de relevancia penal, no se aprecia por el denunciante anónimo de forma aislada, sino en conjunto con otras", zanja la Fiscalía.
Y es que el denunciante expuso sus sospechas sobre la intervención encubierta de Tebas en el denominado 'Caso Fabril' cuando al RC Deportivo de La Coruña le llegó un sobre sin remitente con documentos favorables al Fuenlabrada CF que pudo ser remitido por el despacho Tebas&Cosiduras "sin aportar elemento alguno que permita barajar tal hipótesis".
También afirmaba el denunciante "por referencia a noticias periodísticas", que la LNFP hizo al Fuenlabrada CF una recomendación de "profesionales en el sector" para que realizasen una tasación al alza del estadio Fernando Torres perteneciente al club, tasación que le permitió "engordar su patrimonio neto en 4,17 millones de euros", frente al valor que se le había asignado en una tasación anterior.
La Fiscalía precisa que tal actuación no responde tampoco a ninguna figura delictiva, "a menos que se trate de insinuar que se han falseado las cuentas del club Fuenlabrada", de suerte que se considerase a Javier Tebas como un cooperador necesario en la comisión del delito.
Lo mismo que la Fiscalía subraya que si se consideran las conductas de forma aislada "debe afirmarse su atipicidad", tampoco encuentra relevancia penal si se analizan de forma conjunta. "La consideración de tales actuaciones, examinadas en conjunto, debe ser de atipicidad, y como consecuencia, el Ministerio Fiscal no debe entrar a valorar si son o no ajustadas a derecho, si han vulnerado o no los Estatutos de la LNFP o el Código de Buen Gobierno de la LNFP, cuestiones todas ellas que habrán de dilucidarse en el ámbito jurisdiccional que corresponda", añade.
La incompatibilidad
Así, en el decreto de archivo se reseña que aunque la condición de presidente de la LFP presenta un carácter no estrictamente jurídico, "en determinados aspectos debe atribuírsele estatuto jurídico público". Esto es, las Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas consideran a la LFP es un órgano de gobierno necesario de las ligas profesionales, "indicando que el cargo de presidente será incompatible con el desempeño de un cargo directivo en un club o sociedad anónima deportiva de los asociados a la liga".
Pero es que aun considerando la faceta pública del cargo e incluyéndolo en el personal a que se refiere la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, debe recordarse que el art. 20 de dicho cuerpo legal establece que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha ley será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido".
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