La IFAB ha actualizado las normas para la temporada 2021/2022 en las que explica qué decisiones tienen que tomar los colegiados a la hora de señalar una determinada infracción. Una de las grandes dudas, especialmente en las competiciones españolas, era cuándo se debía señalar una mano durante el partido. En las últimas jornadas las polémicas han copado el final de temporada, pero las dudas sobre el criterio se remontan al inicio de la campaña deportiva.
Por ello, la International Football Association Board ha realizado algunas modificaciones para resumir brevemente cuándo deben ser pitadas las manos en el terreno de juego. Todo partiendo de un gráfico en el que se deja claro que el concepto de "mano" se debe aplicar cuando el balón haya golpeado en el brazo, pero no en la parte del hombro ni el espacio que le rodea.
"Con el fin de determinar con claridad las infracciones por mano, el límite
superior del brazo coincide con el punto inferior de la axila", han reafirmado en el reglamento publicado. La IFAB subraya que "no todos los contactos del balón con la mano o el brazo constituyen infracción" y las tres situaciones en las que pueden producir este tipo de manos son sencillas.
La primera y más sencilla es la mano tradicionalmente voluntaria. En estos casos los colegiados deberán señalar infracción sin mayor discusión. Será mano cuando el jugador "toque el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, por ejemplo,
haciendo un movimiento en dirección al balón con estas partes del cuerpo". Una acción clara, pero que dada la tensión en el criterio arbitral también podría haber generado dudas entre los jugadores.
Posición antinatural
La segunda, por el contrario, es la más importante y resume cuándo una mano involuntaria debe ser señalada y cuándo no. Si bien es mano cuando un jugador "toque el balón con la mano o el brazo cuando la mano o el brazo se posicionen
de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio", desde la IFAB han querido aclarar qué se conoce como posición "antinatural". Estas manos serán aquellas en las que el jugador ocupe más espacio con el brazo siempre y cuando "no sea consecuencia del movimiento de su cuerpo en esa acción concreta o no se pueda justificar por dicho movimiento".
"Al colocar su mano o brazo en dicha posición, el jugador se arriesga a que el balón golpee esa parte de su cuerpo y esto suponga una infracción", reconocen desde la IFAB. Por último, será mano cuando suponga marcar gol en la portería adversaria, bien sea por un golpe directo en el brazo o en una acción inmediatamente posterior a tocar con el brazo el balón, aunque en ambos casos sea accidental.
La IFAB, para despejar cualquier tipo de dudas, explica que "no todos los contactos del balón con la mano o el brazo constituyen infracción", que "los árbitros deben valorar la posición de la mano o el brazo con respecto a la acción del jugador en una situación concreta" y que, a diferencia de antes, "ya no se considerarán infracciones las acciones en las que un compañero de equipo toque el balón con la mano o el brazo de manera accidental justo antes del gol o cuando tocar el balón con la mano o el brazo de manera accidental genere una ocasión de gol".
Así, de esta parte de la normativa se elimina, entre otros muchos, el supuesto en el que "la mano o el brazo se sitúen por encima de la altura del hombro o más allá de este, a menos que se juegue primero el balón de manera voluntaria con otra parte del cuerpo, y luego toque este en la mano o el brazo".
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