La RFEF, la FIFA y la UEFA, contra el CSD por el aplazamiento de los partidos de La Liga
Los dos organismos han respaldado a la RFEF en su comunicado frente a la decisión del CSD. No pedirán la cautelarísima, pero irán a la justicia.
8 septiembre, 2021 00:10Noticias relacionadas
Duro comunicado de la Real Federación Española de Fútbol contra la decisión del Consejo Superior de Deportes de confirmar la suspensión de los partidos FC Barcelona - Sevilla y Villarreal - Alavés. Piden que "se rectifique con celeridad" para no "adulterar de una manera irreversible la competición" y acusan al CSD de sobrepasar "una línea jurídica que nunca hasta ahora había cruzado". A esta contundente respuesta se han unido la FIFA y la UEFA.
Estaba claro que el lío que se había originado con este parón de selecciones iba a traer cola, así como la decisión de este martes del CSD de aplazar algunos partidos cuando, por ejemplo, durante los períodos en los que se juega la Copa de África y determinados equipos también pierden a sus jugadores no se toma esta decisión tal y como defiende la RFEF en su comunicado. La Federación no pedirá la cautelarísima, pero sí que irá a los juzgados de lo contencioso administrativo para evitar que en el futuro pueda suceder una situación similar.
La RFEF califica esta medida "totalmente ilegal" porque no se había agotado el plazo que el CSD concedió a la Federación para presentar alegaciones ante el recurso presentado por LaLiga tras conocer que la jueza de competición no daba la autorización para suspender los partidos.
La FIFA, la UEFA y la RFEF, en contra de la resolución del CSD.
— RFEF (@rfef) September 7, 2021
️ COMUNICADO OFICIAL.
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Una vez la RFEF envíe las alegaciones este martes, el ente federativo confía en que rectifique antes del jueves. Para la Federación de Luis Rubiales, esta cautelar "ha puesto en riesgo la equidad entre los equipos participantes y la integridad misma de la competición". Es por lo que denominan esta medida como "un peligroso precedente para el deporte" en general.
Comunicado
La Real Federación Española de Fútbol recibió el pasado viernes a última hora de la mañana el escrito del CSD dándole traslado de un recurso presentado por la LNFP contra la resolución de la Jueza de Competición que, en el ejercicio de sus competencias, decidió no acordar la suspensión de los partidos solicitada por dos clubes de Primera División, cumpliendo así con lo tipificado en el Reglamento General.
El CSD en su escrito concedió un plazo a la RFEF de 5 días para que presentara sus alegaciones.
De manera sorprendente, sin agotarse el plazo indicado para la RFEF, dicho organismo ha dictado una medida cautelar “inaudita parte” totalmente ilegal, contraria al Reglamento Federativo aprobado por el propio CSD, contraria a todos los principios del derecho público español y contraria a todos los antecedentes jurídicos que en resoluciones del mismo CSD se han dictado en absolutamente todos los casos precedentes en temas de igual naturaleza, atribuyéndose, en esta ocasión, una competencia que no tiene para resolver sobre suspensiones de partidos (el último ejemplo fue el caso Reus Deportiu).
La RFEF no va a solicitar una medida cautelarísima en lo contencioso administrativo, sino que acudirá a dichos juzgados para litigar sobre el fondo con el fin de obtener una decisión final que impida este tipo de resoluciones en el futuro.
De manera urgente, la RFEF va a enviar durante el día de hoy su escrito de alegaciones al CSD como responsable de esta gravísima resolución. Así, la RFEF entiende que el CSD conocerá los argumentos federativos una vez que ya tiene los de la LNFP. Además, el CSD tiene tiempo suficiente para rectificar, resolviendo sobre el fondo del tema planteado antes del próximo jueves, evitando una mayor incertidumbre a los afectados y al conjunto de fútbol español, ante el peligroso precedente mundial que ha generado.
Este desagradable acontecimiento ha suscitado que tanto FIFA como UEFA transmitan a la RFEF su total apoyo ante esta increíble resolución contraria a las normas del fútbol y a la Ley. El CSD debería resolver sobre el fondo del asunto antes del jueves si no quiere adulterar de una manera irreversible la competición de Primera División en esta jornada y en las siguientes.
El CSD, mediante la adopción de la medida cautelar dictada en el día de hoy, interfiere indebidamente de una manera clara, absoluta y determinante en la autonomía deportiva de las competiciones futbolísticas, cuestión de extrema gravedad.
Parece no haberse dado cuenta el CSD que ha puesto en riesgo la equidad entre los equipos participantes y la integridad misma de la competición, con base en el Reglamento federativo que el mismo CSD aprobó, actuando así en contra de sus propios actos.
Tanto la LNFP como el CSD están poniendo en riesgo completo la integridad de la competición favoreciendo en el caso de la LNFP y permitiendo en el caso del CSD una desigualdad completa entre los equipos de la misma competición y la misma categoría y fijando unas reglas distintas para la Segunda División, siendo igualmente una categoría profesional.
Entendemos que el CSD con su medida adultera la competición de una manera determinante cuando ni la LNFP, ni el propio CSD han dicho nada sobre la totalidad de los equipos de Segunda División PROFESIONAL que han tenido que disputar esta semana y la próxima semana sus partidos con un número considerable de jugadores cedidos a diferentes selecciones. O lo que aún parece más sorprendente y fuera de lugar, crea un precedente que puede alterar el futuro. ¿Qué decidirá la LNFP y el CSD cuando deban partir jugadores a la Copa de África u otras competiciones de otros continentes? ¿Se suspenderán también discrecionalmente algunos partidos de aquellos equipos que consideren más relevantes?
¿Decidirá a partir de ahora el CSD la suspensión de los partidos de cualquier otro deporte por inclemencias del tiempo o por calendarios internacionales de cualquier deporte? ¿Va a revisar a partir de ahora el CSD todas las suspensiones de competiciones y partidos de todas las Federaciones o sólo en lo que atañe al fútbol?
Con esta medida cautelar el CSD ha sobrepasado una línea jurídica que nunca hasta ahora había cruzado y que puede tener consecuencias nefastas para el deporte español y para el propio CSD.
Respuesta de LaLiga
Javier Tebas no se ha quedado atrás a la hora de recibir este contundente ataque de la Federación al CSD ante esta decisión. "El Consejo Superior de Deportes es competente para la adopción de la medida cautelar. Parece que en este caso a la Federación no le importa la salud de los jugadores", expone en un comunicado oficial que ha emitido un rato después de que se hiciera pública esta reacción por parte de la RFEF.
A la vista del comunicado difundido por la RFEF en el día de hoy, tras conocerse la resolución por la que el Consejo Superior de Deportes concede cautelarmente el aplazamiento de los partidos Villarreal CF – Deportivo Alavés y Sevilla FC – FC Barcelona, LaLiga desea manifestar lo siguiente:
1) El CSD es competente para la adopción de la medida cautelar y la resolución es ajustada a derecho, contando con jurisprudencia que la respalda.
2) Fue LaLiga, como organizador de la competición, quien solicitó el aplazamiento de los dos partidos nada más conocerse la denegación de la suspensión cautelar de la Circular nº 1766 de FIFA por el TAS, que posteriormente fue secundada por los clubes locales y objeto de conformidad por los dos clubes visitantes.
3) El fundamento de la medida cautelar es doble:
a. El calendario de competición fue aprobado por Resolución del CSD de 27 de junio de 2021, respetando los compromisos internacionales vigentes en ese momento, que han sido modificados de manera sobrevenida (y, para LaLiga, no ajustada a derecho), incidiendo sobre éste y sobre la integridad de la competición. Por tanto, la decisión adoptada por FIFA en su circular ha afectado a la organización de la competición, como estaba originariamente diseñada.
b. No existe perjuicio alguno para la RFEF, dado que la reprogramación de los partidos puede realizarse en fechas que no coincidan con partidos de las competiciones no profesionales que esta organiza.
4) Sorprende asimismo la postura de la RFEF, cuando hace escasamente un año se oponía a jugar partidos con un descanso inferior a 3 días en la vuelta a la competición tras el parón por COVID. Ahora quieren hacer jugar a los jugadores con menos incluso de 48h frente al anterior partido y tras un vuelo transoceánico y 3 partidos disputados en menos de 10 días, llegando incluso a destino el mismo día del partido. Lo que afecta de forma clara a la salud de los jugadores. Parece que en este caso a la RFEF no le importe la salud de los jugadores.
5) El calendario de LaLiga SmartBank fue aprobado por unanimidad por todos los Clubes, en la Junta de Segunda División. Con el conocimiento y la conformidad previos de estos clubes, dicho calendario viene configurándose desde hace varias temporadas sin detener la competición en los períodos internacionales. Tampoco del calendario de segunda división para esta temporada. Los clubes conocen dicha circunstancia desde hace muchas temporadas y diseñan sus plantillas en función de ello, sin afectación alguna a la integridad de la competición.
6) A LaLiga no le consta que se haya producido actuación alguna de UEFA y FIFA en apoyo de la RFEF y en contra del CSD. Es más, en el procedimiento que se tramita ante el TAS, FIFA ha manifestado hoy al TAS que la posibilidad de que se produjera finalmente el aplazamiento, ante la existencia de un recurso al CSD, justificaba no adoptar ninguna medida cautelar contra la Circular nº 1766.
Rubiales vuelve
En la media noche, tras conocer esta comunicación, la RFEF ha hecho un nuevo comunicado. "El tratamiento de LaLiga para sus propios clubes de LaLiga SmartBank es de absoluto menosprecio", expone la Federación viendo el agravante que deja ver este precedente contra los equipos de la Segunda División que pierden constantemente cada parón de selecciones a jugadores mientras la competición sigue desarrollándose.
La Real Federación Española de Fútbol ha mantenido durante estos años una posición de defensa frente a los continuos ataques de la LNFP y especialmente de su Presidente. Su actitud altiva, soberbia y con total falta de educación hacia las instituciones del deporte (RFEF, TAS, FIFA,UEFA, Presidentes de Clubes, etc) pretendiendo siempre tener la última palabra en cualquier tema y utilizando terminología mas propia de bajos fondos que de instituciones del deporte ha hecho que esta RFEF deba decir BASTA a esta forma de actuar.
No vamos a perder nuestro modelo de respuestas serenas y sin ataques a nadie y menos aún con terminología barriobajera como la que utiliza el Presidente de la LNFP, pero no vamos a callar y entendemos que no debemos permitir que su charlatanería acabe quedando como la verdad de los hechos cuando precisamente son una mentira detrás de otra que sin duda han confundido de manera decisiva y deliberada al CSD creando un precedente de gravísimas consecuencias.
1) “El CSD es competente para la adopción de la medida cautelar y la resolución es ajustada a derecho, contando con jurisprudencia que la respalda.”
El CSD no es competente para poder modificar la decisión de suspensión o no suspensión de un partido de fútbol. No lo ha sido nunca y siempre ha negado su competencia. Hemos presentado al CSD un escrito de alegaciones donde se le acredita que el mismo CSD ha negado esta posibilidad en innumerables ocasiones y además así lo ha avalado la jurisprudencia. No alguna, TODA.
El CSD no es el titular de la competición y decidir sobre la suspensión de los partidos es algo inaudito y un error enorme, precisamente por esto siempre el CSD había negado hasta hoy su competencia para resolver estos temas.
La LNFP no ha sido capaz de aportar ni una sola resolución previa del CSD ni una sola sentencia que hablando de estos temas específicos le dé la razón.
En cambio, la RFEF sí le ha aportado al CSD innumerables resoluciones y sentencias que avalan su posición, como por ejemplo el hecho de que nunca se haya suspendido un partido porque jugadores africanos hayan sido convocados para disputar la Copa de África.
El CSD está yendo en contra de sus actos propios. Esto ha generado un terremoto en el ámbito deportivo nacional e internacional con transcendencia legal que podrían llegar incluso al ámbito penal.
2) “Fue LaLiga, como organizador de la competición, quien solicitó el aplazamiento de los dos partidos nada más conocerse la denegación de la suspensión cautelar de la Circular nº 1766 de FIFA por el TAS, que posteriormente fue secundada por los clubes que se enfrentan.”
La LNFP no tiene legitimación para solicitar la medida cautelar. Es tan elemental esta argumentación que nos produce sonrojo tener que desmentirlo, por tanto, la RFEF está en lo cierto cuando imaginamos que el CSD habrá tenido en cuenta la petición de los clubes, que son los únicos legitimados para solicitar un aplazamiento.
Ésta es otra demostración de que la LNFP constantemente pretende sustituir la autonomía de los clubes y apoderarse de funciones de la Federación.
Esto no es un modelo de franquicias, el derecho federado deportivo español está basado en el modelo asociativo europeo.
3) “El fundamento de la medida cautelar es doble:
a) El calendario de competición fue aprobado por Resolución del CSD de 27 de junio de 2021, respetando los compromisos internacionales vigentes en ese momento, que han sido modificados de manera sobrevenida (y, para LaLiga, no ajustada a derecho), incidiendo sobre éste y sobre la integridad de la competición. Por tanto, la decisión adoptada por FIFA en su circular ha afectado a la organización de la competición, como estaba originariamente diseñada.
b) No existe perjuicio alguno para la RFEF, dado que la reprogramación de los partidos puede realizarse en fechas que no coincidan con partidos de las competiciones no profesionales que esta organiza.”
La RFEF no tiene problema alguno en que la competición profesional conviva en el tiempo con competiciones no profesionales como ocurre en cada jornada.
La LNFP vuelve a mentir al CSD al decir que FIFA permite la reprogramación de los partidos fuera de la jornada. Esto es totalmente falso y estamos convencidos que la FIFA nunca ha dicho lo que la LNFP afirma sobre el aplazamiento de los partidos y de jornadas
La FIFA y/o la UEFA únicamente plantearían un aplazamiento bajo dos premisas:
1- Cumplimiento de las normas de la federación nacional
2- Tratamiento equitativo para todos los equipos de una misma competición. Nunca con un trato diferente entre unos y otros.
A mayor abundamiento la normativa federativa que incumple el CSD en su resolución ha sido aprobada por el propio CSD, lo que constituiría una decisión arbitraria, injusta y contraria a derecho.
4) “Sorprende asimismo la postura de la RFEF, cuando hace escasamente un año se oponía a jugar partidos con un descanso inferior a 3 días en la vuelta a la competición tras el parón por COVID. Ahora quieren hacer jugar a los jugadores con menos incluso de 48h frente al anterior partido y tras un vuelo transoceánico y 3 partidos disputados en menos de 10 días, llegando incluso a destino el mismo día del partido. Lo que afecta de forma clara a la salud de los jugadores. Parece que en este caso a la RFEF no le importe la salud de los jugadores.”
La RFEF sigue manteniendo sus criterios de descanso, lo que dice el reglamento es que la ausencia de un deportista por estar con su selección no permite el aplazamiento de un partido (artículo 239 del Reglamento aprobado por el CSD). Por lo tanto, introducir este elemento es querer confundir a la opinión pública porque es una constante en todo el mundo que cuando un jugador es convocado para disputar partidos con su selección puede perderse partidos con su club. De hecho, así lo hace la propia LNFP con la segunda división y sin que le parezca contrario a las normas.
Este argumento queda reforzado por la ley del deporte española que obliga la cesión de los jugadores a las selecciones.
5) El calendario de LaLiga SmartBank fue aprobado por unanimidad por todos los Clubes, en la Junta de Segunda División. Con el conocimiento y la conformidad previos de estos clubes, dicho calendario viene configurándose desde hace varias temporadas sin detener la competición en los períodos internacionales. Tampoco del calendario de segunda división para esta temporada. Los clubes conocen dicha circunstancia desde hace muchas temporadas y diseñan sus plantillas en función de ello, sin afectación alguna a la integridad de la competición.
Es tan claro lo que la propia LNFP reconoce que volvemos a recordar que los clubes de Segunda División lo son también tratados como de segunda para todo lo demás. El tratamiento de la LNFP para sus propios clubes de segunda división es de absoluto menosprecio.
6) “A LaLiga no le consta que se haya producido actuación alguna de UEFA y FIFA en apoyo de la RFEF y en contra del CSD. Es más, en el procedimiento que se tramita ante el TAS, FIFA ha manifestado hoy al TAS que la posibilidad de que se produjera finalmente el aplazamiento, ante la existencia de un recurso al CSD, justificaba no adoptar ninguna medida cautelar contra la Circular nº 1766.”
La LNFP siempre trata de sembrar dudas y de generar una sensación de falta de credibilidad de todas aquellas decisiones que no son favorables a sus tesis, bastaría con leer lo que dijo el presidente de la LNFP sobre los miembros del TAS que no le dieron la razón.
A la LNFP no le consta que UEFA y FIFA apoyen a la RFEF por una razón obvia, y es que la LNFP no representa ni a la UEFA ni a la FIFA en España, sino que la institución que tiene atribuidas estas funciones es la RFEF.
Este respaldo total por parte de ambas instituciones se ha manifestado en la tarde de hoy y está documentado. Basta ya de este estilo impropio de una institución que debe respetar a los demás agentes del mundo del fútbol.
Para terminar, decir que no hay precedentes de un caso así en todo el Mundo y esto solo ocurre en España por la forma de actuar de la LNFP.
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