Después de ganar la Nations League con Francia, Lucas Hernández se enfrenta a un grave problema con la justicia española. El Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid ha ordenado el ingreso en prisión del jugador del Bayern Múnich. El defensa debe estar personalmente en la capital de España el día 19 de octubre para que, en el plazo de diez días, elija Centro Penitenciario donde ingresar. La defensa presentó recurso de Apelación contra la sentencia de seis meses de cárcel y será la Audiencia Provincial la que tome la última decisión.
El Bayern asegura no tener conocimiento de esta causa, aunque al jugador le fue notificada el 14 de septiembre, un mes antes. El juzgado condenó a Lucas a seis meses de prisión por quebrantar la condena que le impedía acercarse a su pareja al irse con ella de luna de miel. Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2010, donde el todavía jugador del Atlético de Madrid y Amelia de la Osa Lorente protagonizaron un delito de maltrato en el ámbito familiar en plena calle.
Entonces fueron condenados a 31 días de trabajos comunitarios y les impidió acercarse o comunicarse por cualquier medio durante seis meses. Cuando fueron sorprendidos en el filtro de entradas del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas tras aterrizar en un vuelo procedente de Miami, Lucas fue detenido y puesto a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid, que posteriormente lo dejó en libertad. Tras la petición de un año de prisión, su defensa solicitó la sustitución de condena.
Volvieron a pedir trabajos en beneficios de la comunidad, pero el recurso les fue denegado puesto que ya inicialmente Lucas había incumplido los 31 días de trabajo que le fueron impuestos en 2017. Como el caso ya está resuelto no se puede pedir aplazamiento. El futbolista tendrá que personarse, aunque posteriormente la Audiencia estime el recurso que todavía está pendiente de resolver. Si esto sucede, Hernández sería excarcelado.
La sentencia
El Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, de ejecutorias de Violencia Sobre la Mujer, ha denegado la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis meses impuesta a Lucas Françoise B. H. y le ha requerido para que el próximo 19 de octubre, a las 11:00 horas, acuda al órgano judicial para que se le dé traslado del requerimiento de ingreso voluntario en prisión, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde ese momento.
El Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid ejecuta la sentencia dictada en diciembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, que condenó al acusado a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal. En los hechos probados de esta sentencia se establece que Lucas Françoise B. H., ‘sobre las 9:30 horas del 13 de junio de 2017, consciente de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental dictada en condena, plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma, se encontraba en compañía de A. S. L. en el aeropuerto de Adolfo Suárez –Barajas de Madrid, procedente de Miami’, desde donde habían viajado juntos.
El Juzgado Penal de ejecutorias entiende que en este caso no concurren los requisitos legales para otorgar a Lucas Françoise B. H. el beneficio de la suspensión de la pena, dado que no es un delincuente primario, ya que consta una sentencia firme, de fecha 21-3-2017, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género y otra sentencia, también firme, asimismo por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid).
El auto de ejecución de sentencia ha sido recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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