Rubiales, en un fotomontaje.

Rubiales, en un fotomontaje.

Fútbol CASO RUBIALES

El voto particular del presidente del TAD ve un "exceso de análisis" en la resolución sobre Rubiales

Francisco de Miguel Pajuelo considera que el beso de Luis Rubiales a Jenni Hermoso y sus gestos en la grada son "muy graves" y un "abuso de autoridad".

2 septiembre, 2023 03:22
Javier Corbacho Javier Collado Jorge Calabrés

El presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)Francisco de Miguel Pajuelo, considera que la resolución con la que este organismo ha abierto un expediente disciplinario a Luis Rubiales "se excede en el análisis" de los hechos denunciados por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

El CSD trasladó al TAD la denuncia contra Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), por haber besado en la boca a la futbolista Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas tras la final del Mundial femenino.

A juicio de Pajuelo, "en este momento procesal", el Tribunal tan sólo debería haber razonado si la petición del CSD "cumple o no con los requisitos" que marca la ley, como identificar a los responsables de los hechos, el lugar, la fecha...

El presidente del TAD considera que sí se dan estas condiciones. Pero no más. "La conclusión del Tribunal Administrativo del Deporte hubiera debido ser la de abrir el expediente disciplinario solicitado, sin otras consideraciones que puedan contaminar la instrucción y, en su caso, decisión", razona en un voto particular, al que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL.

Francisco de Miguel Pajuelo expone otro motivo que le hace discrepar con el resto de miembros del Tribunal Administrativo del Deporte. Considera, en contra de la resolución del TAD hecha pública este viernes, que los hechos denunciados por el CSD suponen una "falta muy grave de abuso de autoridad".

Jenni Hermoso, tras la final.

Jenni Hermoso, tras la final. Reuters Reuters

Recuerda este jurista que este término define al "ejercicio, por parte de un funcionario o autoridad pública", de las "potestades inherentes a su cargo", "excediéndose, propasándose o aprovechándose", para lograr fines ajenos al interés público y que sean injustos o poco adecuados. Puede darse en el trato con sus subordinados o con otros particulares.

"Esta desconsideración hacia una subordinada en las condiciones en las que se produjo creo que podría llenar el tipo infractor de abuso de autoridad", advierte Pajuelo sobre el beso en la boca de Rubiales a Hermoso. No obstante, la resolución aprobada por la mayoría del TAD descartó calificar lo sucedido como un abuso de autoridad.

"Blanquear su conducta"

Además, el voto particular señala un segundo motivo que, en opinión de quien lo firma, motivaría la consideración de abuso de autoridad de la actitud del expresidente de la RFEF.

¿Cuál? "La posible utilización de los medios federativos para encubrir, mitigar, difuminar o blanquear una conducta indecorosa del presidente de dicha Federación", señala. Además, añade que existen "indicios bastantes para entender que la jugadora besada ha sido presionada, tal y como ella misma ha manifestado en comunicados públicos, para hacer declaraciones que intenten mitigar o justificar dicho comportamiento".

Jenni Hermoso, tras variar su versión inicial, en la que calificó lo sucedido de "anécdota", manifestó en un comunicado que el beso fue "no consentido" y le hizo sentir incómodaPor su parte, Rubiales insistió en tacharlo de "pico sin maldad" y sin deseo sexual hacia la deportista.

Ahora bien, tal y como consta en la resolución del TAD, la mayoría de miembros de este organismo descartó calificar el beso como un abuso de autoridad por la falta de pruebas para ello.

Luis Rubiales, el pasado mes de junio.

Luis Rubiales, el pasado mes de junio. Europa Press

El Tribunal Administrativo del Deporte ha aplicado, como expresa en su resolución, "los criterios exigidos en el ámbito penal para la admisión a trámite de una querella, aplicables, con modulación, al ámbito disciplinario".

Y concluye que lo relatado por el CSD no encaja en el concepto de abuso de autoridad. Recalca, también, que será la "jurisdicción penal la competente" para calificar lo sucedido o no como una agresión sexual. De hecho, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya investiga a Rubiales por este supuesto delito.

Además, el TAD explicita en su resolución que el Consejo Superior de Deportes, dependiente del Gobierno central, no le ha aportado el comunicado de Jenni Hermoso. Tan sólo entregó dos noticias extraídas de dos medios de comunicación, que, tal y como ha indicado una y otra vez la jurisprudencia, no son suficientes para iniciar un procedimiento. De esta forma, no hay indicios —cree el Tribunal— que atestigüen que Rubiales usó los medios de la Federación de Fútbol para alterar las palabras de la jugadora.

La clave: qué norma aplicar

El tercer motivo por el que Pajuelo discrepa versa sobre la normativa aplicada a este caso. Insiste el jurista en que el TAD debería haber aplicado el Reglamento de Disciplina Deportiva que desarrolló la Ley del Deporte de 1990. 

En su artículo 14 h), este reglamento, aprobado el año 1992, establece que los "actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad", debían ser considerados faltas "muy graves".

La ley de 1990 no está en vigor, porque ya se ha aprobado la Ley del Deporte de 2022, en diciembre del pasado año. Ahora bien, la inacción del Gobierno para desarrollar un reglamento sancionador acorde a ésta ha provocado que el TAD, en su resolución, haya aplicado el artículo 76.1 de la actual Ley del Deporte y no el reglamento sancionador que menciona la norma de 1990 y que se aprobó en 1992.

Según expresa Pajuelo en su voto particular, la actual ley, en su artículo 76.2, sí ampara la aplicación de este reglamento, que el jurista considera vigente ante la falta de uno más reciente que lo sustituya.

¿Qué es el TAD y quién lo conforma?

El Tribunal Administrativo del Deporte se creó en 2013 como resultado de la integración de los antiguos Comité Español de Disciplina Deportiva y Junta de Garantías Electorales.

Nació así un único órgano administrativo, que pasó a tener las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.

Se compone de siete miembros licenciados en Derecho. Está presidido por Francisco de Miguel Pajuelo (letrado de la Seguridad Social), quien antes fue vocal y secretario del tribunal. Guillermo de Blas Bados (abogado del Estado) es el actual secretario del TAD. Eva Fernández (abogada del Estado), Pilar Juárez (profesora de la Universidad Carlos III de Madrid), Alfonso Ramos (abogado del Estado), Jaime Caravaca y María Adela Porta (abogada del Estado) son los vocales.