Rectificación requerida por LALIGA, a través de su Órgano de Cumplimiento, respecto del artículo de fecha 31/10/2023 titulado ‘El área de Compliance de LaLiga, cercado por las polémicas: Irán, Informes y cobros de los ejecutivos’.

En relación con el referido artículo, LALIGA pone de manifiesto lo siguiente:

Que, en el artículo se atribuyen al Órgano de Cumplimiento de LALIGA funciones y responsabilidades ajenas a sus competencias. Conforme a los Estatutos Sociales, el Órgano de Cumplimiento, nombrado por la Comisión Delegada, gestiona con autonomía e independencia el Sistema de Gestión de Compliance con la supervisión tanto del Comité de Auditoría y Control Interno como de la Comisión Delegada, sin que ello suponga que deba: (i) autorizar o vetar decisiones de negocio, lo cual compete a otro órganos, (ii) dar cuenta de lo que hace a medios de comunicación y terceros ajenos a la entidad, (iii) desarrollar sus cometidos profesionales con un enfoque público, vulnerando su deber de confidencialidad, ni (iv) mucho menos, dirimir las discrepancias ente LALIGA y sus asociados o terceros, lo cual corresponde a los Tribunales.

Que el desconocimiento por parte de EL ESPAÑOL, como reconoce la noticia, de los Informes o actuaciones que el Órgano de Cumplimiento hubiera o no realizado, y del sentido de los mismos, no otorga carta de veracidad a la versión ofrecida en la noticia ni faculta a su autor para atribuir sin fundamento alguno directamente al “área de Compliance”, los supuestos “escándalos” a los que hace referencia, como si le fuesen atribuidos o como si, en caso de ser ciertos -que no lo son- dicha área fuese autora o cómplice de los mismos.

Que, en relación con la supuesta investigación del consorcio OCCRP, sobre un antiguo contrato de patrocinio con MTN Irancell:

LALIGA publicó el 20/10/2023 una nota de prensa que ha sido obviada por EL ESPAÑOL en la noticia, pudiendo acceder a su contenido en el siguiente enlace: https://www.laliga.com/noticias/nota-informativa-laliga-mtn

EL ESPAÑOL desconoce la existencia de informes o actuaciones del Órgano de Cumplimiento al respecto y el sentido de los mismos, esto es, realiza esas manifestaciones sin información suficiente ni base probatoria. Asimismo, la redacción de la noticia pretende dar a entender erróneamente que el Órgano de Cumplimiento tiene, en cualquier caso, facultades de aprobación o veto en las decisiones de negocio, lo cual no es cierto, por lo que carece de sentido exigir a dicho Órgano lo que no puede hacer.

Que, en relación con el hecho de que el Director Audiovisual de LALIGA compatibilice sus funciones con una actividad mercantil a título personal, los órganos y departamentos competentes de LALIGA analizaron desde el inicio y al detalle dicha situación, aprobando los acuerdos y actuaciones que resultaron oportunos conforme a lo previsto en la normativa interna de LALIGA; y no consta al Órgano de Cumplimiento que la situación del Director Audiovisual contravenga ninguna norma interna de LALIGA.

Que sobre el supuesto pago de LALIGA a miembros de Transparencia Internacional para perjudicar al Real Madrid, la noticia omite informar que, sobre este mismo asunto, LALIGA ejerció el derecho de rectificación el 19/07/2023, y que este diario procedió a la rectificación el 23/07/2023 mediante el comunicado publicado en el siguiente enlace: https://www.elespanol.com/deportes/20230723/rectificacion-javier-tebas/781172063_0.html; no habiendo aportado ahora evidencia alguna de que LALIGA haya pagado a miembros de Transparencia Internacional por realizar ningún Informe, y mucho menos ‘para perjudicar al Real Madrid’.

Que, en relación con las discrepancias entre el Real Madrid C.F. y LALIGA acerca de la existencia de un conflicto de interés que afecta al Real Madrid C.F. y al F.C. Barcelona, en su condición de miembros del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales, como consecuencia de la participación de dichos clubes en el proyecto de la ‘Superliga’, se trata de un asunto judicializado, como también lo está el caso CVC al que la noticia hace ligera referencia, siendo los Tribunales quienes resolverán estas cuestiones. En todo caso, el Órgano de Cumplimiento ha limitado su actuación a responder los requerimientos de información que se le han formulado con base en su propio e independiente criterio profesional y apoyado en el asesoramiento de terceros expertos.