La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 23 millones de euros impuesta al FC Barcelona por eludir impuestos a través de los pagos a los agentes de los futbolistas entre 2012 y 2015.
De esta forma, una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que en 2020 impuso al club blaugrana esta sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que el Barça debería haber pagado y no lo hizo.
La resolución de la Audiencia Nacional establece que el club blaugrana utilizó "artificios encaminados a la elusión impositiva". "Esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada, (...) a obtener un tratamiento fiscal (...) más favorable del que correspondería a la real operación", precisa la sentencia.
Según da por probado la Justicia, el FC Barcelona "aparenta retribuir al agente,
unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando de esta forma parte de la retribución al jugador por los servicios que [el futbolista] presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria".
Por ello, hace cuatro años, el TEAC multó al club azulgrana, que, posteriormente, impugnó esta decisión y presentó un recurso contencioso-administrativo, que la Justicia ahora desestima.
La sanción impuesta por el Tribunal Económico Administrativo Central fue de 23 millones de euros, que derivan de los 8.764.118 euros (cuantía derivada de la liquidación tributaria) y la suma de varias sanciones: 3.031.893 euros (por el año 2012), 4.348.402 euros (por 2013), 5.172.955 euros (por 2014) y 1.414.158 euros (por 2015).
La Audiencia Nacional ha dado la razón así a la Administración, que sostenía que los agentes de los jugadores prestan sus servicios a los futbolistas y no al club. Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, ese dinero es un rendimiento por el trabajo y debe aplicarse sobre él la correspondiente retención.
Por su parte, el FC Barcelona entendía que las retribuciones abonadas a los agentes contratados por el club correspondían a los "servicios prestados" a éste, por lo que, a su juicio, no formaban parte de las retribuciones de los futbolistas.
"Resulta que los pagos realizados por el club [FC Barcelona] lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas, que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club, lo cual no se acredita en ninguna forma", concluyen los jueces.
"La realidad que reflejan los documentos del expediente es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos", incide la Sala. "La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FC Barcelona y los agentes tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores", añade la sentencia.
La documentación aportada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) descartaba que los agentes de los futbolistas sean representantes del club. De hecho, en algunas ocasiones, este cargo lo ejercen los padres de los futbolistas.
Los contratos suscritos entre los jugadores y sus agentes explicitan que estos últimos representan a los primeros, hasta el punto de que el club les pagaba de forma proporcional a las retribuciones de los deportistas.