La Audiencia de Barcelona deja en libertad provisional a Dani Alves bajo fianza de un millón de euros, mientras se resuelven los recursos a la sentencia que le condenó a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en una discoteca de Barcelona.
En caso de verificarse el pago de la fianza, se procederá a la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, y acuerda su prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.
Asimismo, se impone a Dani Alves la medida de prohibición de aproximación a la persona de la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas.
Argumenta el tribunal que "conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley".
Y añade que "la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder".
Es por todo ello que considera que "cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior".
Y precisa que "sobre el riesgo de fuga, como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida".
El tribunal valora además que "la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia".
Los recursos a la sentencia
La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, presentó también un recurso contra la sentencia condenatoria cuestionando la atenuante de reparación del daño.
La defensa de Alves sostiene en ese recurso, que se resolverá más adelante, que en dos ocasiones desde que fue procesado por agresión sexual, el internacional brasileño pidió que se entregaran los 150.000 euros fijados como fianza a la víctima -quien rechazó la indemnización-, por lo que la atenuante de reparación del daño debe considerarse muy calificada, no solo simple, como estimó la Audiencia en su sentencia.
En cambio, la Fiscalía, que también presentó un recurso, pidió que se elimine la atenuante de reparación del daño.
El ministerio público solicitó en ese recurso que se eleve la condena a Alves, al entender que en su caso no concurre la atenuante que aprecia la Audiencia de Barcelona, puesto que no ha habido suficiente esfuerzo reparador de su parte: los 150.000 son una suma acorde con la capacidad económica del futbolista, que pagó esa cantidad cuando la jueza instructora se la fijó como fianza al procesarlo por la violación de Sutton, sin que en ningún momento haya asumido los hechos o pedido perdón.