La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado este jueves la sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 que absolvió al futbolista Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja sentimental.



En la sentencia, el tribunal rechaza de este modo los recursos que interpusieron la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la denunciante contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 14 el día 27 de julio de 2017 tras el juicio celebrado en mayo de ese mismo año.



En el juicio, la Fiscalía solicitó para el futbolista cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, un delito de amenazas leves y seis delitos de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular reclamó ocho años y nueve meses de prisión.



La Audiencia, en su resolución, recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para aclarar que “no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el Juzgador de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)”.



“Tampoco podremos formular hipótesis de hecho, incluso aunque las creyéramos posibles o más probables que la elegida por el Magistrado a quo, sino tan solo revisar si aquel órgano, en el momento de fijar el soporte fáctico de su resolución, se ha mantenido o no” dentro de los límites “de lo racional, la lógica y las máximas de experiencia, así como comprobar que no haya preterido indebidamente algún medio de prueba que pudiera resultar relevante en relación con las conclusiones que alcanza o susceptible de cambiar el signo de éstas”.



Seguidamente, el tribunal analiza los recursos presentados tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la denunciante, que solicitaron en primer lugar la nulidad de la sentencia y del acto del juicio y, de manera subsidiaria, que se condenara en alzada al acusado como autor de un delito de amenazas leves a la pareja.



En este sentido, y en relación al recurso de la Fiscalía sobre la valoración probatoria que llevó a cabo el juez de lo Penal en relación a determinados hechos, la Audiencia asevera que éste “explicita sobradamente las razones en que se funda para no atribuir pleno valor de cargo al testimonio” de la denunciante, de forma que “mal puede suplirse ese valor probatorio por unas testificales de quienes solo saben lo que oyeron de la propia denunciante y que, además, como acaba admitiendo el Ministerio Fiscal, no fueron precisas ni concretas, lo que en todo caso sólo puede contribuir a arrojar mayores sombras sobre el testimonio directo”, pues “apunta que o bien no les fueron narrados los hechos con detalle, o bien se les refirieron de manera confusa o no se les transmitió de forma mantenida y persistente una misma versión de lo ocurrido, como hipótesis al menos alternativas y tan posibles como una mera falta de memoria”.



Sobre el recurso de la acusación particular, el tribunal dice que “la piedra angular” en la que se basa el mismo es el testimonio de la denunciante, y señala que, al analizar su testimonio, “no advertimos que fuera arbitrario o ajeno a las máximas de experiencia cuestionar su credibilidad sobre la base de las modificaciones que fue introduciendo desde su inicial comparecencia ante la Policía hasta el acto del juicio”, lo que “afecta al criterio de la persistencia, también por las no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación y, sobre todo, por la ausencia de corroboraciones objetivas, por periféricas o circunstanciales que fueren, externas al propio relato y que pudieran de algún modo confirmar aquel relato”.



“Tal modo de valorar, que se puede compartir o no, desde luego es plenamente ajustado a los criterios o pautas valorativas que ha acuñado nuestra jurisprudencia, lo que aleja los razonamientos de la sentencia de instancia de la arbitrariedad o carencia de lógica que podría determinar su nulidad”, apunta la sentencia.



Según expone la Audiencia, “no podía pretenderse de la sentencia del Juzgado de lo Penal que diera respuesta a todas y cada una de las dudas e inquietudes de las acusaciones”, ya que dicha resolución “explicita de forma suficiente las fuentes de prueba que, en razonamiento lógico ajustado a la experiencia, le alejan la certeza sobre la realidad de los hechos y la participación en ellos del acusado, sin que pueda exigirse que contraste cada punto de hecho con absolutamente todas las pruebas que se practicaron en el plenario y que en nada inciden en el debate nuclear sobre tal hecho”.



Y “menos aún que las enfrente con todas y cada una de las reflexiones, valoraciones o especulaciones que en las partes puedan suscitar esas pruebas tan periféricas y alejadas de la cuestión debatida, de tal modo que esa duda que en realidad sustenta el pronunciamiento absolutorio (o, si se prefiere, la imposibilidad de afirmar la realidad de los hechos más allá de cualquier duda razonable), no se desvanece por ese pormenorizado puzzle que pretenden construir las acusaciones, en el que ninguna de las piezas acaban de encajar entre sí ni en el conjunto global pero del que pretenden hacer ver que, en una visión lejana, se desprende una suerte de nebulosa que pudiera apuntar a la culpabilidad”, concluye la Audiencia, que por todo ello rechaza ambos recursos y confirma la absolución del futbolista.

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