El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley Catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte y la ha suspendido provisionalmente hasta que adopte una decisión sobre si es o no constitucional.
El Consejo de Ministros recurrió determinados artículos de la reforma de la Ley catalana de Ejercicio de Profesiones del Deporte el pasado mes de enero, y en el escrito presentado solicitó la suspensión provisional de la norma. El recurso entendía que la ley catalana recurrida vulnera la unidad de mercado y excede competencias de la Generalitat, al prever la firma de convenios internacionales.
El pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite el recurso y automáticamente, pues así lo prevé la ley que regula el funcionamiento del TC, ha suspendido temporalmente la ley recurrida, suspensión que se ha adoptado por un período de cinco meses prorrogables.
El TC dará traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, según informa el propio TC.
La ley catalana prevé la celebración de convenios y acuerdos de equiparación de las profesionales del deporte catalanas con otros registros de estados de la UE, lo que supone un "exceso competencial", según el ejecutivo central. Cataluña "carece de competencias para celebrar por sí misma convenios o acuerdos internacionales", considera el Gobierno.
La ley recurrida regula cuatro tipos de profesiones del deporte: profesores de educación física, monitores deportivos, entrenadores y directores deportivos, que deberán acreditar su formación en este ámbito a través de los certificados enunciados en la reforma.