Diez años después de que se descubrieran en tres domicilios de Madrid laboratorios clandestinos con 99 bolsas de plasma y 74 bolsas de sangre pertenecientes a deportistas de élite que se sometieron a transfusiones para mejorar su rendimiento, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado la entrega a las autoridades deportivas de esas pruebas obtenidas en la mayor operación antidopaje realizada en España.
En un fallo adelantado por EL ESPAÑOL, los jueces han ordenado de manera definitiva "entréguense muestras de los contenidos de las bolsas de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comitato Olimpico Nazionale Italiano".
El tiempo transcurrido impedirá la sanción administrativa del dopaje -la sanción penal se limitó a penas mínimas impuestas por el Juzgado de lo penal al doctor Eufemiano Fuentes y al preparador ciclista Ignacio Labarta, penas revocadas ahora por la Audiencia-, pero el análisis de ADN puede revelar finalmente las identidades de los deportistas que se habrían beneficiado de la realización de prácticas ilícitas. De creer a Fuentes, se trata no sólo de ciclistas sino también "tenistas, atletas y futbolistas", según declaró el médico canario a la Cadena Ser en julio de 2006, seis semanas después de que estallara la llamada Operación Puerto.
La Audiencia de Madrid se ha tomado un plazo increíble -tres años- para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que dictó el 29 de abril de 2013 la jueza de lo penal Julia Patricia Santamaría.
La Operación Puerto se saldó en la primera instancia con la condena de Fuentes a un año de prisión y cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina deportiva, mientras que Labarta fue condenado a cuatro meses de prisión e inhabilitación para cualquier actividad relacionada con el ciclismo también durante cuatro meses.
Yolanda Fuentes, hermana de Eufemiano, y los directores de equipos ciclistas Manolo Sáiz y Vicente Belda fueron absueltos del delito contra la salud pública que fue objeto de acusación. En el momento en que se descubrieron los hechos (mayo de 2006) el delito de dopaje no estaba introducido en el Código Penal y constituía exclusivamente una infracción administrativa.
Las penas impuestas al doctor Fuentes y a Labarta han sido revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid al descartar que la sangre pueda ser considerada medicamento a efectos penales.
Ante la inexistencia (en aquel momento) del delito de dopaje, la jueza de lo penal aplicó el precepto del Código Penal referido al delito contra la salud pública según el cual es punible "la expendición o despacho de medicamentos (...) que pongan en peligro la vida o la salud de las personas".
Los magistrados de la Audiencia de Madrid han entendido que la condena por ese delito choca con la seguridad jurídica –que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo prohibido y prever, así, las consecuencias de sus acciones- al ser la acepción gramatical del término "medicamento" extremadamente ambigua.
Esa imposibilidad de conocer con precisión que la sangre podía ser considerada un medicamento a efectos del delito contra la salud pública es lo que ha determinado la absolución de los dos únicos condenados por la jueza de la primera instancia.
La evitada destrucción de las bolsas
La jueza rechazó en su día la petición de las acusaciones de entregar las muestras de sangre a las autoridades deportivas para la depuración administrativa de las transfusiones. La magistrada argumentó que la prueba de las prácticas ilícitas -las bolsas de plasma y de sangre- se había obtenido en diligencias de entrada y registro autorizadas por un juez porque representan una relevante incidencia en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y esa injerencia sólo está permitida para la investigación de delitos graves, no de simples faltas administrativas.
"En un procedimiento administrativo sancionador", razonó, "nunca habría podido autorizarse la injerencia" en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y, por tanto, nunca habrían podido obtenerse las bolsas de sangre.
De esta forma, el Juzgado de lo Penal acordó la destrucción de las bolsas de plasma y sangre en aplicación del Código Penal, que ordena la eliminación de los efectos del delito.
La destrucción no se ha producido porque la sentencia no era firme y, de hecho, ha sido rectificada en ese trascendente aspecto por la Audiencia de Madrid, que ha estimado los recursos interpuestos en ese sentido por el abogado Pablo Jiménez de Parga en representación de la Unión Ciclista Internacional, por el Consejo Superior de Deportes y por otras partes acusadoras.
La Audiencia ha tenido en cuenta la normativa que permite a los tribunales penales colaborar con las autoridades administrativas para depurar los hechos que pueden constituir ciertas infracciones administrativas.
En ese sentido, señalan que, a diferencia de las intervenciones telefónicas, en las que su autorización judicial sólo está prevista por delito, la entrada domiciliaria que tuvo como resultado el decomiso de las muestras de sangre se encontraba contemplada como una medida que pueden recabar las Administraciones Públicas a la autoridad judicial en supuestos como el de actuaciones necesarias para la salud pública.
El fallo, aunque tardío, permite salir al paso de las constantes críticas que España ha recibido en el ámbito internacional por la lucha contra el dopaje deportivo. La Operación Puerto, que se saldó con sanciones para ciclistas alemanes e italianos (Ulrich y Basso), ha permitido hasta ahora la impunidad de los ciclistas españoles (salvo Alejandro Valverde, aunque fue sancionado en Italia y no en España).
La candidatura Madrid 2020 llegó a recibir varias preguntas de miembros del COI referidas a la destrucción de las bolsas de la Operación Puerto, preguntas en las que se expresaban dudas sobre la voluntad de las autoridades españolas de luchar contra el dopaje.