Un total de ocho presidentes de federaciones autonómicas han presentado una moción de censura contra el presidente de la Federación Española de Pádel -FEP-, Alfredo Garbisu, por una sanción al de la Federación Catalana, su posición en cuestiones de ámbito internacional y la creación unilateral de la Federación Europea.
La moción ha sido propuesta por los presidentes de las federaciones de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla la Mancha, Cataluña, Ceuta, Galicia y Comunidad Valenciana. Según han informado los promotores de la moción, la iniciativa está motivada en primer lugar por la sanción al presidente de la Federación Catalana de Padel por más de noventa días, sin que se haya llevado a cabo el proceso disciplinario, lo que provocó su cese como miembro de la Federación Internacional de Padel.
Otros motivos
También alude la moción al posicionamiento de la Federación Española ante el conflicto de intereses creado en el circuito profesional de pádel internacional. Los firmantes de esta moción de censura son de la opinión de que no se debe apoyar ni posicionarse a la hora de un conflicto de intereses con impacto en el padel español, y en este caso también internacional, entre dos proyectos competitivos ajenos al contexto federativo español.
El tercer lugar denuncian que el presidente de la FEP tomó la decisión unilateral de crear la Federación Europea de Padel, junto con el Presidente de la Federación Portuguesa. Las razones económicas para presentar esta moción de censura son consecuencia, de que en la asamblea del 30 de junio de este año no se consiguió acordar la cuantía económica que corresponde a las federaciones autonómicas y a la Española, para el reparto económico correspondiente a la expedición de licencias por lo que esta partida no puede ser incluida en el presupuesto.
Se acusa al presidente de la Federación de opacidad y falta de transparencia porque ni los presupuestos de 2018 aprobados "incorrectamente" en la asamblea general, ni las cuentas anuales del 2017 se encuentran publicadas. A partir de ahora, consideran los promotores de la moción, la junta electoral tiene dos días hábiles para admitirla a trámite y el presidente deberá convocar a la asamblea general en un plazo no superior a 48 horas para debatirla en un plazo ni inferior a quince días naturales ni superior a treinta.
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