La IIPA (la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual, a la que pertenecen las principales patronales estadounidenses de las industrias culturales, siete asociaciones que agrupan a más de 3.200 empresas) acaba de publicar el Special 301 Report de 2013 con sus recomendaciones sobre los países que deben mantenerse, excluirse o incluirse en las listas de vigilancia 301 de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). La IIPA pide que España vuelva a ser incluida en la 301 Watch List en su edición de 2013, que será publicada el próximo mes de abril, según informa el Instituto Ibercrea.



La IIPA recomienda la designación de Ucrania con el número uno de los "países extranjeros prioritarios" (PFC, por sus siglas en inglés). También que otros siete países sean incluidos en la lista prioritaria de vigilancia (Priority Watch List), y que 25 entren en la de vigilancia (Watch List), entre ellos España.



Por otra parte, el informe insiste, como en ediciones anteriores, en la existencia de determinadas barreras de acceso al mercado en nuestro país, especialmente las cuotas de pantalla y el doblaje de películas al catalán ("This is costly and not warranted by public demand. For independent motion picture producers, for instance, which generally release fewer prints, the per-print costs will be higher, thus constituting higher market access barriers. While promoting "linguistic access" is a legitimate goal, the means are neither suitable nor fair").



EEUU sacó a España en abril de 2012 de las listas de países donde se vulnera masiva e impunemente la propiedad intelectual "en reconocimiento a sus recientes esfuerzos", según informó entonces la USTR: "Estados Unidos aplaude la adopción de las medidas incluidas en la ‘Ley Sinde' para combatir la piratería en internet", destacaba el Special 301 Report de 2012. Así, el año pasado España fue incluida en el capítulo de "avances positivos" y salió de la lista de vigilancia (Watch List) en la que apareció en los informes de 2008, 2009, 2010 y 2011 (nunca ha estado en la Priority Watch List, aunque se haya publicado que sí).



"Me complace felicitar a los Gobiernos de España y Malasia por los avances que han dado lugar a su salida de las listas 301", afirmó en la presentación del informe el Representante Comercial Ron Kirk. "España ha sido eliminada de la Watch List por la aprobación del reglamento de una ley para combatir la piratería en internet", destacó la oficina comercial estadounidense.



Aquellas declaraciones confirmaron el peso que tuvo la aprobación del reglamento de la Ley Sinde en la decisión del organismo estadounidense, que decidió sacar a España de la lista de vigilancia a pesar de que la IIPA recomendase mantenerla en ella. Varios miembros de la IIPA consideraron que era pronto para sacar a España de la lista.



No obstante, "EEUU vigilará la aplicación de estas medidas y su eficacia general en el tratamiento de la piratería en internet", aseguraba el informe: "EEUU sigue teniendo serias preocupaciones con respecto al incumplimiento criminal de las leyes de propiedad intelectual, en particular por una circular de 2006 de la Fiscalía General del Estado que parecía descriminalizar el intercambio de archivos P2P, e insta a España a tomar medidas para solucionar ese grave problema", añadía.



Esta cuestión ya preocupaba a las autoridades comerciales estadounidenses desde la primera inclusión de España en el informe en 2008: "A EEUU le preocupa la insuficiencia de esfuerzos para hacer frente al creciente problema de la piratería en internet por parte del Gobierno de España, un país al que el sector de los derechos de autor de EEUU define como uno de los peores de Europa. También hay una percepción generalizada en España, errónea, de que utilizar redes P2P para compartir archivos es legal", afirmó el USTR hace cinco años.



La sección 301 de la Trade Reform Act

Las listas de vigilancia 301 toman su nombre de la sección 301 de la Trade Reform Act, una ley de comercio estadounidense de 1974 cuyo título tercero se refiere a la protección frente prácticas comerciales desleales. En el primer capítulo de dicho título, sobre las restricciones a las importaciones y las subvenciones a la exportación, la sección 301 especifica las respuestas que podrá dar Estados Unidos a determinadas prácticas comerciales de los gobiernos extranjeros. Esta ley ha sido muy utilizada desde los años 80 por diferentes gobiernos de EEUU para ayudar a sus empresas en las relaciones comerciales internacionales.



Según la sección 301 de la Trade Reform Act, cuando prácticas comerciales desleales en terceros países perjudiquen especialmente a las empresas estadounidenses, el Gobierno estadounidense podrá tomar medidas. También en lo que respecta a los contenidos culturales: estar entre los países en los que las autoridades no garantizan el respeto a la propiedad intelectual de sus socios comerciales y por tanto no son recomendables para hacer negocios podría llegar a suponer que las empresas españolas de los sectores vinculados (editoriales, productoras audiovisuales, sellos discográficos, etc.) no pudieran mantener relaciones comerciales normales con compañías estadounidenses, ya que cuando un estado permanece durante un tiempo prolongado en alguna de las listas 301 el USTR se reserva unilateralmente el derecho a imponer restricciones y sanciones comerciales.