El alto tribunal plantea dudas sobre la adecuación de la Ley Lassalle -que hace recaer el llamado "canon" en los Presupuestos Generales del Estado- a la directiva europea. | El Ministerio de Cultura aclara que se trata de "una consulta entre órganos" que no tiene la facultad de frenar el proceso legislativo.
El Tribunal Supremo ha planteado dudas acerca de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) impulsada por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, por considerar que podría contravenir una directiva europea. En un auto del pasado 10 de septiembre, la Sala Contencioso-Administrativo del TS plantea interrogantes acerca del sistema de compensación por copia privada que, tras la última reforma del Ejecutivo de Rajoy -y tras la implantación del primer canon del anterior gobierno socialista-, estaba previsto que recayese sobre los Presupuestos Generales del Estado.El auto del alto tribunal viene tras los recursos lanzados por varias entidades de gestión colectiva de derechos de autor (EGEDA, DAMA y VEGAP), que ya denunciaron, en su día, la inconveniencia de una norma que, según éstas, podría contravenir la directiva europea 2001/29.
El auto, no obstante, según han aclarado desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no tiene la facultad de suspender la tramitación de una reforma legislativa, pero "sí conlleva la suspensión del procedimiento judicial en la instancia judicial nacional hasta que se pronuncie el TJUE". Además, el Gobierno aprovecha el comunicado para mostrar su disconformidad con la directiva europea de 2001, puesto que, "a pesar de la evolución jurisprudencial (...), esta obligación no ha sido abordada por una nueva directiva que dé homogeneidad a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros". Desde el Ministerio subrayan que se trata de "una consulta entre órganos en el marco de un recurso contencioso-administrativo presentado por algunas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual".
En todo caso, dos son las preguntas que el TS planteará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), enfocadas hacia una presunta imposibilidad de asegurar que solo pagan los usuarios de copias privadas, así como a la posible inconveniencia que supone cargar ese montante a las arcas públicas:
A) ¿Es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 un sistema de compensación equitativa por copia privada que, tomando como base de estimación el perjuicio efectivamente causado, se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas?
B) Si la anterior cuestión recibiese una respuesta afirmativa, ¿es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base en el perjuicio efectivamente causado, deba fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio?
Hasta que la justicia europea se pronuncie, la llamada Ley Lassalle quedará en el aire, puesto que el Supremo ha decidido suspender, de momento, los recursos de las entidades privadas. De no salir adelante la ley, el problema no solo sería para el Gobierno de Rajoy, que anuló el canon socialista nada más llegar al poder, sino también, y sobre todo, para las sociedades de gestión de derechos, que desde la supresión del canon digital, en 2011, han visto como su deuda aumenta a un ritmo de 100 millones de euros anuales.