José Guirao durante su defensa del Estatuto del Artista en el pleno del Congreso. Imagen: Congreso de los Diputados
El pleno extraordinario del Congreso ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Real Decreto-ley del primer paquete de medidas que conforman el Estatuto del Artista, tras lo cual inicia su siguiente fase: la tramitación como proyecto de Ley. El ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, que ha llevado a cabo la defensa en el pleno de esta iniciativa, ha celebrado “haber llegado al consenso precisamente en una regulación que favorece nuestra producción artística, cultura y ampara a los miembros de nuestra sociedad que la hacen posible, y que en algunos casos se encuentran en injusto desamparo”. El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley convalidado hoy, que incluía un primer paquete de medidas, basado en el informe aprobado por unanimidad por los grupos parlamentarios en la Subcomisión de Cultura del Congreso, si bien las reformas dependen también del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y del Ministerio de Hacienda. En este Real Decreto-Ley “se han incluido algunas de las medidas contempladas, por supuesto no todas, pero sí aquellas cuya implantación tenían una complejidad jurídica menor”, ha informado José Guirao, quien ha reafirmado la “voluntad del Ministerio de Cultura y Deporte de seguir impulsando las medidas incluidas en el Estatuto del Artista y que no recoge este Decreto”. Entre las iniciativas que regula el Real Decreto-Ley convalidado, figura la bajada del IVA (del 21 al 10%) a los servicios que prestan los intérpretes, artistas, directores y técnicos; la reducción de la retención a los rendimientos del capital mobiliario que proceden de los derechos de autor, en el caso de que el contribuyente no sea el autor, que baja del 19 al 15%; la incentivación de los rodajes cinematográficos con la eliminación de las obligaciones que debían asumir las productoras de cine para poder acogerse a las deducciones fiscales para las producciones internacionales; y la cotización de los artistas durante sus periodos de inactividad, favoreciendo la protección a los trabajadores culturales, especialmente en situaciones de maternidad y paternidad, de incapacidad, jubilación o lactancia, por citar algunas. Respecto a la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de creación artística, que implica la reforma de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno se ha dado un plazo máximo de seis meses para la aprobación de un reglamento que la regule. “Este plazo intentaremos acortarlo al máximo”, ha afirmado José Guirao. “El justo reconocimiento a su dedicación y a su contribución a la cultura pasa por garantizarles lo que se han ganado a lo largo de una vida de trabajo”, ha señalado el Ministro. El titular de la cartera de Cultura ha explicado que para la implantación de estas medidas se eligió la forma de Real Decreto-Ley “por razones de excepcionalidad y urgencia”, lo que “ha permitido que haya medidas que han entrado en vigor desde el 1 de enero y, de otra manera habría que haber esperado a 2020”. La implantación de esta primera serie de medidas contempladas en el Real Decreto-Ley “busca la profesionalización de un sector que en demasiadas ocasiones se ve arrastrado a la precariedad”, ha indicado Guirao. “No debemos perder de vista que uno de los valiosos recursos de nuestro país es su riqueza cultural. Todas las medidas tendentes a su protección y estímulo, que son algunas de las misiones del Ministerio de Cultura y Deporte, revertirán en un beneficio para el conjunto de la sociedad”. El ministro ha agradecido a todos los implicados -miembros de la subcomisión de Cultura, profesionales, asociaciones del sector y opinión pública- su participación en el Estatuto del Artista, que “ha salido adelante gracias a un esfuerzo coral”. “La unanimidad que ha merecido el origen de este ordenamiento es un motivo de alegría y de orgullo para todos, por cuanto revela el acuerdo en torno al valor de nuestra producción cultural y de quienes se dedican a ella”.
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