El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a diversas entidades de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada (el canon digital) por los perjuicios causados entre los años 2015 y 2017. De esta manera, el alto tribunal da la razón a entidades como la SGAE y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales y la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AISGE), que habían reclamado que fuera responsabilidad del Estado por inactividad normativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017.
En 2017, tras meses de negociación, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley que recuperaba el modelo de compensación por copia privada, vigente en toda la Unión Europea, que cargaba a los importadores y fabricantes de equipos, aparatos y soportes de reproducción la compensación equitativa para los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual por el lucro cesante derivado de las copias privadas (legales, no piratas) de sus obras. Este sistema, que afecta a teléfonos móviles, ordenadores, discos duros, tarjetas de memoria, discos vírgenes y similares, estuvo vigente hasta 2012. Tras una campaña en contra de este método de compensación, el Gobierno del Partido Popular lo cambió y el canon fue sustituido por una compensación económica que salía de los Presupuestos Generales del Estado, con lo que esta ya no procedía de los posibles usuarios de copias sino de todos los contribuyentes, y reducía drásticamente la cantidad percibida por las entidades de gestión, que pasó de unos 100 millones de euros anuales a 5, aproximadamente.
Tal y como explica la sentencia del Supremo, estas entidades acudieron al Consejo de Ministros en primer lugar pero este desestimó su petición por silencio administrativo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado y ha condenado al Estado a pagar 57 millones de euros por copia privada que corresponden a los años 2015 (20 millones de euros), 2016 (22.5 millones de euros) y hasta julio de 2017 (14.5 millones de euros). Asimismo, se ha fijado los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción: el 25% para la libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, el 30% para fonogramas, y el 45% para videogramas.
La inactividad normativa afectó a este periodo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarase este sistema contrario a la legislación europea (representaba un daño patrimonial a los titulares de derechos superior a los 400 millones de euros) y fuera anulado por el Tribunal Supremo español. La Sala afirma que "la ausencia de establecimiento de un sistema que hiciera posible y viable el abono de la compensación equitativa (derivada de los perjuicios padecidos por las reproducciones realizadas al amparo de la denominada copia privada), en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, es solo imputable al Legislador español".