Joaquín Sabina acaba de perder su batalla legal con Hacienda. El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles que el cantautor debe pagar 2,5 millones de euros en impuestos aplicados en las liquidaciones de su IRPF de 2008, 2009 y 2010 a los derechos de autor que cedió a varias empresas familiares. Los jueces han rechazado el recurso que Sabina presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional de abril de 2022 que daba la razón a Hacienda y le obligaba a pagar esa cantidad.
Contra esta nueva decisión del Supremo, que corrobora la de la Audiencia Nacional, no cabe recurso, por lo que la batalla legal de Sabina acaba forzosamente aquí.
Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.
La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, socio mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis niñas SL.
Señaló que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos.
Sabina había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.
Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su Impuesto sobre Sociedades, considerándose que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad.
Correlativamente, se acordó incrementar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cantante.
Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por Joaquín Sabina, al apreciar que "no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos" que, conforme a la ley, "permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento" de esta Sala.
Se refiere a la jurisprudencia ya dictada por esta Sala para señalar que las cuestiones que planteó el recurrente sobre los métodos de valoración en operaciones vinculadas "han de entenderse esencialmente resueltas".
En la providencia, su ponente, Isaac Merino, explica que no procede imponer las costas a la parte recurrente y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno.