Opinión

Sánchez Dragó

Sala Segunda de lo Publicitario

14 septiembre, 2006 02:00

Sánchez Dragó

Han sido vistas las diligencias seguidas contra y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
1.- Que el domingo 3 de septiembre D. Fernando se dirigió a la plaza de Juan Pujol en Madrid, acompañado de varios cómplices y con una escalera de mano, un spray de pintura negra, martillo, escoplo y otras herramientas que traía ya prevenidas.

2.- Que D. Fernando, con riesgo cierto para su integridad física, subió a la escalera y realizó varios intentos de destruir el cartel identificativo de dicha plaza. No lográndolo, procedió a mancillarlo con esparadrapo y pintura. Acto seguido, fijó con silicona en el muro un cartel falso fabricado por él mismo y que dice: "Plaza de Fernando Sánchez Monreal".

3.- Que en el día y hora de autos se encontraba la plaza concurrida por estrafalarios secuaces de D. Fernando, más algunos inocentes menores de edad y un ciudadano en avanzado estado de embriaguez. Que con ayuda de un megáfono D. Fernando, encaramado a un tobogán del parque de juegos, dirigió una soflama a los presentes. Que fue aplaudido, salvo por el ciudadano ebrio, que no cesaba de reclamar a gritos la presencia de cierto Pau Gasol.

4.- Que para perpetrar su acción criminal D. Fernando vestía una camiseta en la que se podía leer: "Yo no soy Dragó".

5.-Que el propio D. Fernando, de modo espontáneo, efectuó una llamada a la policía para delatarse y confesar su criminal acción. Que, a la aparición de los efectivos policiales, D. Fernando procedió pacíficamente a entregarse, no siendo sin embargo practicada su detención, a pesar de la insistencia de D. Fernando, que porfío con los agentes hasta la extenuación, suplicando que le condujeran esposado a un calabozo y que pudieran las cámaras filmarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de los delitos de daños a la propiedad municipal, alteración del orden público y manipulación topográfica, así como de un delito menos grave de persecución demente de la notoriedad. Según se desprende de la declaración efectuada por D. Fernando en su libro Muertes paralelas, en 1936 fue asesinado su padre, D. Fernando Sánchez Monreal, a causa de la denuncia de D. Juan Pujol, plumífero adicto al régimen franquista y premiado con honores como el de que se diera su nombre a una céntrica y diminuta plaza madrileña. Enterado D. Fernando del nombre del asesino de su padre, descubrió recientemente la existencia de la plaza con el infame nombre, situada a menos de 50 metros de su propio domicilio. Movido por la piedad filial, planificó D. Fernando de forma deliberada su criminal designio, que él califica de "acto poético de justicia familiar, personal e histórica", actuando con plena conciencia de incurrir en ilícito penal al "tomarme la justicia por mi mano", declaró.

D. Fernando, con premeditación y alevosía, convocó a medios de comunicación, lo que entra de lleno en el tipo penal de "afán invencible de notoriedad", con las agravantes de reincidencia continuada y ausencia de arrepentimiento.

No se aprecia en cambio la agravante de disfraz alegada por la Fiscalía, ya que la camiseta que llevaba el malhechor no pretendía "facilitar la impunidad del delincuente", sino todo lo contrario: asegurarse su reconocimiento por parte de todo aquél que no supiere de qué le sonaba esa cara. Concurren, en cambio, los elementos necesarios para apreciar la atenuante de "estado pasional", como lo pone en evidencia el riesgo corrido por el delincuente al encaramarse, a su edad y recién casado, a una escalera. Asimismo se aprecia la atenuante de "confesión instantánea", sin perjuicio de que dicha confesión se efectuara con el ánimo de obtener aún mayor publicidad para su propia persona.

ACUERDO

Que debo condenar y condeno a D. Fernando, como autor de delitos contra la propiedad municipal, el orden público y la certeza topográfica, a la pena de quinientas horas de servicios comunitarios como cuidador de comedor infantil en el colegio público de su elección.

Que debo condenar y condeno a D. Fernando como autor de un delito de búsqueda de publicidad para sí mismo y su obra a la pena de dos años sin escribir en primera persona con la accesoria de inhabilitación para compararse con Dionisos durante seis meses.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es