Opinión

Lucía Etxebarria

21 septiembre, 2006 02:00

Lucía Etxebarria

Han sido vistas las diligencias seguidas a instancia de D. Jorge Castelló contra Lucía Etxebarria y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
1.- Que Dª Lucía, en su obra Ya no sufro por amor, copió literalmente abundantes párrafos de un artículo de D. Jorge, así como algunos de los conceptos que en dicho artículo se exponen. Que dichos conceptos en el artículo de D. Jorge son ideas generales sobre la llamada "dependencia emocional" y que están expresadas con un lenguaje coloquial y a menudo ramplón ("el autoconcepto es también bajo por simple coherencia con la autoestima", "más que cariño hay necesidad hacia [sic] el otro", "la infelicidad que planea sobre las vidas de los dependientes emocionales", etc.).

2.- Que dicho concepto de "dependencia emocional", como ha declarado el propio D. Jorge, no se utiliza en ámbitos científicos ni forma parte de los trastornos reconocidos por los profesionales de la salud mental en clasificaciones internacionales (DSM, CIE). Que sí es en cambio un concepto muy popular en la prensa y en la divulgación psicológica. Otrosí: que el principal divulgador de dicho concepto en España es el propio D. Jorge.
3.- Que en dos ocasiones anteriores Dª Lucía ya había sido acusada de plagio.
4.- Que Dª Lucía, al conocer la existencia de la demanda, declaró: "Espero que la noticia impulse las ventas de mi libro". Otrosí: que al día siguiente Dª Lucía declaró, visiblemente satisfecha: "me ofrecieron ir a tropocientos [sic] programas de radio y a tropocientos uno [sic] programas de tv, pero mi abogada se negaba en redondo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de los delitos de plagio, banalidad superlativa y estolidez deliberada. Para construir una obra literaria, un autor puede plagiar las instrucciones de un medicamento o un tratado de ornitología. No incurrirá en plagio porque falta el indispensable elemento subjetivo: el ánimo de apoderarse de lo ajeno y hacerlo pasar por propio. Si Dª Lucía hubiera plagiado un manual sobre el funcionamiento de maquinaria pesada, los lectores sólo pensarían que la autora se ha documentado. Sin embargo, en este caso sobresale su deliberado y malicioso designio criminal, que no es otro que el de hacer creer a los lectores que sus nociones sobre "dependencia emocional" proceden de su (acaso) dilatada experiencia personal y su (acaso) notable perspicacia. Según la jurisprudencia del Supremo, tampoco hay plagio cuando se lleva a cabo "con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento de todos". Aunque el concepto de "dependencia emocional" no pertenece al ámbito científico, se ha difundido hasta convertirse en común. Sin embargo, como quiera que Dª Lucía se limitó a transcribir literalmente las palabras de D. Jorge, como si fueran suyas, incurre de lleno en el ilícito penal. Este Tribunal no sale de su asombro ni puede dejar de preguntarse: ¿Tánto le costaba redactarlos por su cuenta? Esta asombrosa conducta es prueba inequívoca de estolidez deliberada. Es patente, asimismo, la convicción de total impunidad con la que actuó Dª Lucía. Tras dos acusaciones de plagio, ¿por qué no tomó la más mínima precaución? Su conducta casi inverosímil sólo puede explicarse por el inconfesable y patológico deseo de ser descubierta y obtener así más visibilidad y esas tan deseadas "tropocientas" entrevistas. Sin perjuicio de la compasión que dicha patología sin duda inspira desde el punto de vista humano, entra de lleno en la calificación penal de banalidad superlativa, con las circunstancias agravantes de reincidencia, falta de arrepentimiento y jactancia atolondrada.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a Dª. Lucía, como autora de un delito de plagio, a la pena de redactar durante un año todos los anuncios de la sección inmobiliaria del periódico El Mundo.

Que debo condenar y condeno a Dª Lucía, como autora de los delitos de banalidad superlativo y estolidez deliberada, a la pena de leer (entera) y luego plagiar en su próxima novela la obra Saúl ante Samuel, de Juan Benet, con la accesoria de inhabilitación especial para escribir en primera persona durante los próximo cinco años.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda instancia: www.elcultural.es/blog.asp