Image: Martín Casariego

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Opinión

Martín Casariego

Sala Segunda de lo fotográfico

12 octubre, 2006 02:00

Martín Casariego

Han sido vistas las diligencias seguidas contra Martín Casariego (con motivo de las fotos de contraportada de sus novelas) y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
Que las fotos de sus últimos libros son antiguas y no se parecen al aspecto actual del autor. Las pruebas periciales demuestran que la foto que aparece en su novela La primavera corta, el largo invierno (Espasa Calpe) cuenta con una antigöedad de al menos cinco años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de un delito de maquinación para alterar la lectura y de un delito menos grave de vanidad manifiesta. Como establece la ley, la publicación de "fotografías antiguas, con sombrero, en postura forzada o que por cualquier otro medio falsifiquen la imagen fehaciente del escritor", vulnera el derecho del lector a "conocer en su caso con certeza el aspecto de quien escribiere", así como el derecho, también reconocido por la doctrina de "ver qué cara tiene quien ha escrito semejante escena erótica". Un autor puede elegir no aparecer fotografiado, pero si aparece debe "proporcionar al lector una imagen de sí mismo sin engaño, posando sin afectación y evitando la presencia en la imagen de cualesquiera elementos de atrezzo o bibelots decorativos". La jurisprudencia es unánime al respecto, como lo prueban las severas condenas contra D. Montero Glez y D. Javier Puebla por el delito continuado de disfraz, con el agravante de sombrero; la condena contra D. David Torres por el delito de posar con pipa y el agravante de llevarla apagada; la condena ejemplar contra D. Suso de Toro, por abuso exasperante de gafas de sol; o el fallo en el que el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por D. Nicolás Casariego y ratifica su condena por el delito de ocultamiento sibilino de alopecia. El Tribunal Constitucional ha señalado la gravedad de estos delitos, que causan "intensa alarma social", toda vez que "que abusan de la buena fe y la indefensión del lector sencillo, al que el delincuente impone una imagen de sí mismo tan fraudulenta como interesada".

No podía D. Martín desconocer que la contraportada de sus novelas induce a suponerlas escritas por un "joven autor" y, como quiera que el mercado editorial que padecemos otorga suculentos (aunque no siempre merecidos) beneficios adicionales a la juventud, se aprecia en D. Martín la plena conciencia y maliciosa voluntad de sacrificar la verdad cronológica en aras de su desordenada ambición y afán de notoriedad.

D. Martín actuó en evidente complicidad con la empresa editora que, movida por el ánimo de lucro, ha pretendido hacer pasar a un cuarentón, padre de dos hijos, por un joven autor, incurriendo en ilícito penal al distorsionar deliberada y alevosamente la recepción de la obra en beneficio propio y con grave perjuicio para el buen orden del sector editorial y los legítimos derechos de los lectores.

No obstante la convicción de culpabilidad, se aprecia, sin embargo, la circunstancia atenuante de comedimiento biográfico, toda vez que en la nota de contraportada D. Martín, a diferencia de tantos que hoy dan penoso ejemplo, se limita a proporcionar escasos, pertinentes y fidedignos datos, sin pretender haber sido aventurero, viajero, corresponsal de guerra, taxista o cualquier otra suma de disparates; sin presumir de haber vivido en Nueva York (o en su defecto Londres o Tokio); y sin declararse en ningún momento heredero de Carver, Faulkner, Nabokov o cualquiera otro santón venerado en el gremio en el que D. Martín ejerce su profesión habitual.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a D. Martín como autor de un delito de maquinación para alterar la lectura a la pena de no llevar vaqueros durante los próximos dos años, con la accesoria de tratar de usted a los lectores un año entero.

Que debo condenar y condeno a D. Martín como autor de un delito de vanidad manifiesta, en el que concurre la atenuante de comedimiento biográfico, a la pena de declarar su edad de forma explícita en cuanta entrevista por escrito o en medios de comunicación masivos le hicieren en el curso de los próximos quince meses.

Que debo condenar y condeno a la editorial Espasa-Calpe, como autor de un delito de fraude facial, a la pena de publicar las obras completas de don Marcelino Menéndez y Pelayo, polígrafo montañés, anotadas por el cantante Torrebruno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es