Opinión

Asociación Colegial de Escritores de España y Centro Español de Derechos Reprográficos

Sala Segunda de lo bibliotecario

2 noviembre, 2006 01:00

Andrés Sorel

Han sido vistas las diligencias seguidas contra la Asociación Colegial de Escritores de España (representada por D. Andrés Sorel) y el Centro Español de Derechos Reprográficos (representada por D. Josep M. Puig de la Bellacasa) y ha sido probado y así se declaran como:

HECHOS PROBADOS
1.- Que es misión de la ACE "actuar sobre cuanto tenga que ver con la propiedad intelectual". Así mismo, CEDRO "se encarga de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial" de sus socios.
2.- Que los derechos de propiedad intelectual pasan a ser de dominio público "setenta años después de la muerte o declaración de fallecimiento" del autor. A partir de ese punto, cualquiera puede lucrarse con la obra y los herederos ya no tienen el más mínimo derecho sobre ella. Esto es así, al parecer, para facilitar el acceso de todos a la cultura.
3.-Que los derechos sobre cualquier otra clase de propiedad, en cambio, no conocen límite temporal, siendo así que en este país hay individuos que, varios siglos después, aún viven a costa de algunas fincas propiedad de sus antepasados, sin perjuicio de que tal vez aquellos las adquirieran mediante acto violento o doloso, abuso de poder o incautación en tiempos de dictadura. En este caso, en cambio, no se considera que se deba facilitar el acceso de todos a la propiedad.
4.-Que ante esta situación de injusticia manifiesta ni ACE ni CEDRO han levantado jamás la voz, en flagrante dejación de sus responsabilidades.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de un delito de negligencia profesional. El derecho a la herencia está reconocido en la Constitución y, sin embargo, se limita de forma dramática para la propiedad intelectual. Mientras cualquiera puede heredar, durante generaciones, la propiedad de un inmueble o una finca con olivos, un esfuerzo intelectual no genera derechos patrimoniales para los herederos a partir de los setenta años del fallecimiento. En ese momento, cualquiera puede aprovechar la creación intelectual con ánimo de lucro, sin que los herederos perciban ya un solo euro o fracción de euro. Esta situación es dañina para el conjunto de la sociedad, toda vez que transmite una concepción corrosiva: ¿Debe usted componer una sinfonía, inventar una ecuación o escribir una obra literaria? No sea tan idiota. Si de verdad quiere garantizar el futuro de sus descendientes, no realice ninguna actividad intelectual: adquiera plazas de garaje, o terrenos edificables. Aun cuando usted fuera un gran escritor y ofreciera a la humanidad una obra notable, sus descendientes se verían desposeídos de todo. En cambio, si es usted un traficante de esclavos o armas que invierte sus ganancias inmuebles, sus descendientes serán con toda probabilidad marqueses y millonarios. Frente a esta situación, la ACE y CEDRO podían haber exigido con carácter general una limitación equivalente (bien temporal, bien de cantidad) en el derecho de herencia; o haber exigido que la propiedad intelectual reciba el mismo tratamiento que el resto. Este tribunal favorece la primera opción: derecho a la herencia con una rigurosa limitación de cantidad y que el resto pase a dominio público y sea dedicado a la ayuda al desarrollo. En cambio, ambas asociaciones se han cruzado de brazos, fomentando con su inacción el agravio comparativo y la alarmante difusión del espíritu adverso al esfuerzo intelectual y partidario de la rapiña, y contribuyendo por ende al empobrecimiento cultural y la avaricia depredadora.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a la ACE y a CEDRO, como autores de un delito de negligencia profesional, a la pena de que las propiedades inmuebles de ambas organizaciones, así como las particulares de los miembros de su dirección, pasen a ser de dominio público, para favorecer así la difusión de la propiedad inmobiliaria y el acceso de todos a la vivienda.

Que debo condenar y condeno a la ACE y a CEDRO a la pena accesoria de no celebrar más mesas redondas sobre derechos de autor o canon por copia privada en tanto en cuanto no realicen una propuesta pública con respecto a la alarmante injusticia de la herencia perpetua de cualquier propiedad excepto la intelectual.
Así lo pronuncio, mando y firmo.