Opinión

Gestores culturales

Sala Segunda de lo comprometido

21 diciembre, 2006 01:00

Han sido vistas las diligencias seguidas contra los llamados Gestores culturales y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
Que en cualquier institución pública o privada que disponga de un presupuesto asignado a Cultura, cuando se acerca el último trimestre del año, alguien echa cuentas. ítem: que demasiado a menudo comprueba que, como no espabile, no va a conseguir gastarse todo el presupuesto. ítem plus: que la finalidad metafísica de todo presupuesto es ser gastado hasta la última fracción de euro, pues lo restante nunca se acumula y además se arriesgan a un recorte el próximo año.

Que la detección de partidas presupuestarias no gastadas provoca en su correspondiente gestor el conocido "síndrome del euro restante", que se caracteriza por: espasmos glóticos, incontinencia urinaria, sudoración copiosa y alteraciones de la percepción. ítem más: los afectados sienten la necesidad imperativa de gastar ese dinero en el acto, para lo cual improvisan cualquier actividad cultural (o mamarrachada). ítem plus: su estado de ansiedad y confusión mental da lugar a la multiplicación de mesas redondas, premios literarios (cerca de 2.000 anuales en España: cinco diarios, incluyendo festivos), jornadas literarias, encuentros de poetas y banderilleros y hasta conciertos en los que repetidores de bachillerato ponen al Quijote ritmo de rap.

Que el jurisconsulto Sr. Sánchez Ferlosio se asombraba, en 1984 ("La cultura, ese invento del Gobierno", El País, 22-XI-1984), de que comenzaran entonces a surgir agencias especializadas en montajes culturales, y pronosticaba: "La cultura quedará cada vez más exclusivamente concentrada en la pura celebración del acto cultural, o sea, identificada con su estricta presentación propagandística". Más de veinte años después la situación es aún peor que sus vaticinios: ya no hay universidad que no ofrezca su "Máster en gestión cultural" ni institución pública o privada sin su correspondiente presupuesto cultural a cargo de un gestor puntualmente aquejado de su "síndrome del euro restante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de un delito de destrucción masiva de la cultura. El Sr. Sánchez Ferlosio ya denunciaba la inepta, maguer que humanitaria, concepción de la política cultural que sólo pretende diferenciarse de los nazis. Unos decían: cada vez que oigo la palabra cultura, amartillo mi pistola; otros dicen: cada vez que oigo la palabra cultura, extiendo un cheque en blanco. Ahora la consigna es: cada vez que oigo la palabra cultura, le asigno un presupuesto y un gestor. La actomanía (acuñación del Sr. Sánchez Ferlosio) es admisible como obra de misericordia hacia escritores, opinadores y artistas plásticos, que reciben así algún auxilio para sus muy precarias economías, y la ley tolera que sean invitados a mesas redondas o como representantes de la literatura de Moratalaz en Londres. Sin embargo, cuando la actomanía se convierte en el único vector de la política cultural incurre de lleno en ilícito penal, toda vez que, a expensas de la cultura, concentra sus maliciosos esfuerzos en los "acontecimientos culturales" ("500 actos culturales en cinco días", se jactaban hace unas semanas los organizadores), en la impúdica propaganda de las propias instituciones que los perpetran y en el gasto total del presupuesto de forma improvisada, como consecuencia del "síndrome del euro restante".

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a los gestores culturales, como autores de un delito contra la cultura, a la pena de no realizar durante los próximos dos años inversión alguna que pueda exhibirse en un catálogo, folleto, memoria anual o campaña electoral, o que pueda constituir noticia periodística. Durante dicho período deberán destinar la totalidad de sus fondos a bibliotecas escolares, representaciones gratuitas en centros de ancianos o cualquier otro gasto que estimen oportuno, pero con la prohibición expresa de dar noticia del mismo, presentarlo a la prensa o inaugurarlo en modo alguno. Se les impone además la pena accesoria de asignar directamente el presupuesto no gastado a los habituales charlistas del circuito, sin necesidad de que se personen en acto alguno, con el fin de subsanar así su lucro cesante.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es