Opinión

Los libros arden mal

Sala Segunda de lo mediático

18 enero, 2007 01:00

Manuel Rivas

Han sido vistas las diligencias seguidas contra la novela Los libros arden mal y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
1.- Que D Manuel Rivas publicó, primero en gallego y más tarde en traducción española, la novela Los libros arden mal. ítem, que ha declarado que se trata del libro que más trabajo le ha costado escribir y que "en la fase final, la parte más intensa, trabajé nueve meses sin levantarme". ítem plus, ha afirmado que "me metí en el vientre de una ballena para escribir esta novela" y también que, como es natural, "después de una experiencia de este tipo a veces sales un poco tambaleante".

2.- Que una vez publicado el libro, D. Manuel ha denunciado que los personajes de la novela todavía le asaltan, le visitan en su propio domicilio y que incluso mantiene conversaciones con ellos.

3.- Que D. Manuel ha declarado que siente el libro como "algo orgánico", añadiendo que "es como si las palabras fueran los dedos, las uñas, los pelos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de delitos de malos tratos, acoso y allanamiento de morada. Tras una dilatada y no siempre pacífica convivencia conyugal, durante todo el período de escritura, D. Manuel y la novela acusada decidieron de mutuo acuerdo disolver su unión y vivir por separado, tal y como indica sin lugar a dudas la publicación del manuscrito. Por tanto, la criminal conducta subsiguiente de la novela y sus personajes, meses después de la separación, entra de lleno en el ámbito de aplicación de la reciente Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género Narrativo. Cabe recordar que el propio D. Manuel fue uno de los ponentes de la citada ley, parte de cuyos artículos fueron inspirados por sus palabras: "Al escritor, en general, es mejor mantenerlo a raya, alejado de sus libros para que no los maltrate. Existen los derechos de autor, pero también debería haber unos derechos de la obra, una forma de proteger al libro del acoso de quien lo escribe" (El País, 23-09-2006). En este caso, el maltratado es el propio autor indefenso, al que en su propio domicilio acosan los personajes y la novela, que no es de reducido formato y que además parece haber adquirido (cuando menos a los ojos de su víctima) un intimidatorio aspecto orgánico, con dedos, uñas y pelos. Estos ilícitos penales merecen un más severo reproche, toda vez que dicha violencia se ejerce "por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a la víctima por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Si bien en el Derecho de Familia Literaria son más comunes los supuestos de fuga de menores (esos personajes que se "le van de las manos" al autor) o los malos tratos a entes ficticios (a los que se obliga a inverosímiles acciones por el despótico capricho del escritor o por necesidades de la rima), no escasean tampoco los casos de violencia de género novelístico contra el propio creador, como el de D. Manuel, acosado por su voluminosa novela y sus numerosos personajes; y ante estas criminales acciones ha de emplearse el máximo rigor legal, tanto por la indefensión de la víctima como por el "rechazo colectivo" y la "evidente alarma social" que, como señala la ley, producen estos delitos.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a la novela Los libros arden mal, como autora de un delito de malos tratos continuados y acoso verbal, a la pena de figurar a partir de ahora como obra de autor anónimo en sus sucesivas reediciones.

Que debo dictar y dicto dos especiales medidas de protección de la víctima y para la prevención de nuevas conductas delictivas. La primera es la orden de alejamiento por la que ningún ejemplar de la obra podrá aproximarse a menos de doscientos metros de D. Manuel. La segunda es la implantación de un dispositivo de seguimiento y vigilancia en todos los ejemplares de la novela maltratadora. Al igual que un libro anterior de D. Manuel se distribuyó acompañado de un lápiz de carpintero, esta novela llevará una pulsera o faja electrónica que facilitará su localización inmediata en caso de incumplimiento de la sentencia y el castigo ejemplar del delincuente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es