Image: Don Rafael Reig

Image: Don Rafael Reig

Opinión

Don Rafael Reig

Sala Segunda de lo Crítico

26 julio, 2007 02:00

Rafael Reig

Han sido vistas las diligencias seguidas contra Don Rafael Reig y ha sido probado Y así se declara como:

HECHOS PROBADOS

1.- Que D. Rafael es un novelista desconocido y sin éxito, que no ha conseguido vender ni cinco mil ejemplares de ninguna de sus obras, ni ha obtenido reconocimiento alguno de la crítica.

2.- Que D. Rafael está perpetrando, desde septiembre de 2006, artículos semanales en El Cultural. ítem más: que dichos artículos tienen como principal finalidad el denuesto tabernario y soez de las más egregias figuras de la literatura contemporánea. ítem plus: que D. Rafael aprovecha la merecida fama del denostado para intentar en vano darse a conocer.

3.- QUE dichos artículos son un palmario ejemplo de mala fe crítica, de arbitrariedad, de uso fraudulento de citas fuera de contexto, de alusiones envenenadas y de opiniones atrabiliarias e interesadas emitidas so capa de ecuanimidad judicial y lectura crítica. ítem más: que D. Rafael simula un patético desenfado juvenil pretendidamente escandaloso y provocador, pero que no se compadece ya ni con su edad ni con su calva ni con su condición de padre de familia.

4.- Que D. Rafael en ninguno de sus artículos ha expresado jamás opinión desfavorable a sus amigos, valedores, editores o cualquier persona física o jurídica que pueda favorecerle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos probados son constitutivos de los delitos de desordenada codicia de popularidad y parasitismo manifiesto de la reputación ajena, con la agravante de alevosía. D. Rafael ha recorrido a lo largo de los últimos años el trayecto que va de "joven promesa" a "malogrado", sin parada en ninguna de las estaciones intermedias. Cuarentón, resentido y ávido de unas migajas de resonancia pública, ha urdido la maquinación criminal de sus artículos con el ánimo de obtener visibilidad por el sencillo expediente de escarnecer a escritores de más mérito y prestigio, aferrándose cual parásito a ellos para así clavarles el venenoso aguijón de la sátira. Su vil acción la lleva a cabo, además, con ánimo de lucro (por modesto que éste sea). Concurre la agravante de alevosía, toda vez que actúa "empleando en la ejecución medios, modos o formas que tienden a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". Así, D. Rafael se ampara en el bien ganado prestigio de sus víctimas, que naturalmente les impide rebajarse en su propia defensa al ruin nivel de D. Rafael (salvo en el caso ejemplar de D. Arturo Pérez-Reverte, un autor cuyos colosales redaños y ardor guerrero arredraron a D. Rafael, que huyó a parapetarse, en una muestra de la manifiesta y vergonzosa cobardía que le caracteriza). Por otra parte, las torticeras armas empleadas por el reo tienden a garantizar la impunidad de su criminal propósito: burla pueril, chacota cuartelera, crítica de la indumentaria o costumbres de los escritores, uso de declaraciones improvisadas para impugnar toda una obra, cita maliciosa fuera de contexto, uso parcial de datos, adjetivación hiriente, etc. Los delitos de D. Rafael merecen un aún más severo reproche penal, toda vez que causan escándalo, alarma social y acaso podrían ser objeto de imitación por parte de indigentes de su misma calaña. Según los peritos, la rehabilitación del reo se estima de todo punto imposible, dada su índole delincuente y la ausencia de arrepentimiento, así como por causa de su carácter rencoroso, inadaptado y díscolo, lo que aconseja exigir el cumplimiento íntegro de las penas y la vigilancia intensiva del penado.

ACUERDO

Que debo condenar y condeno a D. Rafael, como autor de un delito de desordenada codicia de la popularidad, a la pena de afeitarse el bigote, sin el cual no le reconocerían ni en su casa a la hora de comer, y a escribir a partir de ahora auténticas novelas del Oeste sin pretender hacer creer a los lectores que se trata de una apuesta de vanguardia o cosa semejante.

Que debo condenar y condeno a D. Rafael, como autor de un delito de parasitismo manifiesto de la reputación ajena, a la pena de juzgar en lo sucesivo únicamente a sus amigos y allegados, y en cualquier caso a ninguna institución pública o privada, ni a escritor alguno que supere los cincuenta años o los diez mil ejemplares vendidos.

Así lo pronuncio, mando y firmo

Rafael Reig

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es