El uso del teléfono en el trabajo no esta exento de polémicas. Y más importantes que el mosqueo que se puede agarrar tu jefe si prestas más atención de la debida a tu smartphone en tu horario laboral. En estos tiempos en los que los móviles de empresa se han visto reducidos progresivamente y se ha fomentado la política del ‘Bring Your Own Device’ se han difuminado las fronteras entre el uso personal y laboral de la tecnología.
Una polémica que ahora viene azuzada desde Estrasburgo. Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -el mismo que resolvió la cuestión de Google y el derecho al olvido- ha emitido un veredicto que resuelve que los mensajes privados de apps como WhatsApp o Facebook Messenger podrían ser requeridos y, por tanto, leído si ha sido consultado durante tus horas de trabajo.
El origen de la sentencia
Una empresa rumana monitorizó a un trabajador durante varios días, comprobando que utilizaba Yahoo Messenger para conversaciones personales
La resolución llega después de una polémica en Rumania, donde un trabajador fue despedido después de que su jefe constatase que no hacía un uso exclusivamente profesional de Yahoo Messenger en sus horas de trabajo y que lo utilizaba para fines personales tras monitorizarle durante once días. Al considerar que había visto vulnerados sus derechos ya que su superior había leído mensajes privados (se hablaba de salud y de su vida sexual), decidió recurrir a la Justicia, que ha dado la razón a la compañía.
Lo cierto es que el uso de WhatsApp en el trabajo es cada vez mayor. Es una herramienta más rápida que el email. Sin embargo, lo cierto es que muchas personas hacen un uso excesivo de esta aplicación y se dedican a consultar los grupos, reenviar memes o hablar con sus conocidos y familiares. Una distracción que puede acabar -no tiene por qué- siendo una distracción para tu trabajo, lo que no hace nada de gracia a tu empleador.
Controlar el uso de WhatsApp en el trabajo: ¿Qué dice la ley española?
El Tribunal europeo recuerda que esta sentencia sobre el uso personal de WhatsApp en el trabajo y otras plataformas para comunicarse no significa que haya ‘barra libre’: el dictamen concuerda con la jurisprudencia previa, que establece que una empresa puede acceder a las comunicaciones que realicen sus empleados a través de los equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente y siempre que no se vulnere el derecho al secreto de las comunicaciones.
La sentencia no es una ‘barra libre’: la ley española fija que debe informarse al trabajador, por ejemplo, al contratarlo
El Supremo en España –como recoge El Mundo– fija que el empleado no puede hacer un uso de equipos profesionales contrarios al fijado por la dirección y que el derecho a la intimidad no puede ser «una barrera permanente» al control empresarial pero que los empleados gozan de una expectativa razonable de privacidad. Lo importante, fijar las normas de control, por ejemplo, a la hora de firmar el contrato y tanto las sentencias existentes como el Estatuto de los Trabajadores reconocen el derecho a esta vigilancia.