El verano pasado llegó finalmente Google News a España después de estar vetada esta aplicación y su plataforma en el territorio español. Después de idas y venidas, Google desembarcó en España, pero ahora la CNMC ha iniciado un expediente contra Google por unas posibles prácticas anticompetitivas.

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Las editoriales de publicaciones son las afectadas

Google ya puede añadir otra investigación de antimonopolio a su currículo y esta vez ha sido en España. La CNMC acaba de comunicar el inicio de un expediente sancionador contra Google.

Estas prácticas anticompetitivas se basan en conductas investigadas que podrían suponer la explotación abusiva por parte de Google en su posición de dominio en el mercado español.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández. EP

Este abuso se basa en la imposición de ciertas condiciones inequitativas a las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias españolas. Y éstas prácticas incluyen posibles actos de competencia desleal. Es decir, que se estaría falseando la libre competencia desde la misma Google con su monopolio en este ámbito.

El expediente sancionador es contra Google LLC, Google Ireland Ltd., Google Spain, S.L. (Google) y contra su matriz Alphabet Inc, tal como recoge el comunicado por parte de la CNMC.

La concesión de licencias de noticias es un área donde Google se ha enfrentado ya a severas sanciones en Europa. Ya en julio de 2021, vía Tech Crunch, la autoridad antimonopolio de Francia multó al gigante tecnológico con más de 500 millones de dólares por violar una orden para negociar tarifas de derechos de autor.

En relación con las prácticas que constituyen actos de competencia desleal, podría suponer la explotación de la situación de dependencia económica respecto a Google en las que se encontrarían las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias en España.

Antimonopolio El Androide Libre

El origen de esta denuncia llega por parte del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Google estaría bajo posibles infracciones de los artículos 2 y 3 de la LDC, así como el artículo 102 de TFUE. Ahora solamente queda esperar un periodo de 18 meses para su resolución.

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