Histórico: Pedro Sánchez, expedientado por la Junta Electoral Central por vulnerar la neutralidad desde Moncloa
La Junta Electoral Central ha abierto sendos expedientes sancionadores al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su ministra Portavoz, Isabel Celaá, por vulnerar la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral. Sánchez se convierte en el primer presidente del Gobierno expedientado por la Junta Electoral, lo que ha generado una cascada de críticas contra el líder y candidato socialista.
A Sánchez se le achaca haber utilizado medios públicos como las dependencias del Palacio de la Moncloa y la página web de Presidencia para una entrevista que el líder socialista concedió a la cadena de televisión laSexta. En cuanto a Celaá, se le abre expediente por hacer electoralismo desde la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).
En ambos casos, que habían sido denunciados por el PP, ha pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra Portavoz como de la vicepresidenta Carmen Calvo.
Uso electoralista de la web oficial
En la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, se detalla que algunas de las declaraciones realizadas por Pedro Sánchez en la entrevista del pasado 25 de octubre en laSexta tuvieron "connotaciones electoralistas", ya que hablaba en su condición de candidato del PSOE.
No obstante, la Junta Electoral no sanciona esas palabras, al entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista, sino al uso de los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
Como muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señala que la entrevista se realizó en una sede las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.
En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entiende que "procede la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia".