El Sescam, obligado a reincorporar a una trabajadora temporal a la que se cesó tras una baja
El sindicato CSIF ha hecho público un comunicado en el que afirma que ha logrado una sentencia sobre vulneración de derechos "que muestra la indefensión del personal estatutario temporal y el temor a enfermar para evitar ser despedido".
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido una sentencia que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a reincorporar a una trabajadora a la que se cesó después de alegar que no había superado el periodo de prueba tras una incapacidad temporal.
La afectada prestó servicios desde el 13 de enero de 2020 hasta el 9 de marzo, momento en el que inició periodo de incapacidad temporal hasta el 29 de marzo de 2020, siendo cesada al día siguiente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 1, de Guadalajara, con sentencia de 19 de noviembre de 2020, expone, en referencia al “trabajo efectivo”, que “laboró el bimestre completo -periodo de prueba- menos cuatro días”.
Es más, la sentencia recuerda al Sescam que la falta de desempeño durante los cuatro días se produce por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, como la enfermedad impeditiva, y no hay ninguna causa justificable para abordar que no ha desempeñado sus tareas sobre el periodo de prueba.
Para CSIF, tal y como ha fijado la sentencia, se han vulnerado gravemente los derechos laborales de esta empleada y por extensión muestra un proceder muy peligroso del Sescam, el cual genera temor entre el personal estatutario temporal a perder su puesto de trabajo en caso de enfermedad e incapacidad temporal.
El Sescam debe reponer a esta trabajadora a su puesto de trabajo con los efectos económicos y administrativos pertinentes, según el CSIF.