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Economía INFORME DE FISCALIZACIÓN

El Tribunal de Cuentas pone la lupa sobre 20 entidades locales de la región

14 noviembre, 2017 16:06

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el 'Informe de fiscalización de las obras contratadas por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2015, con especial referencia a las que tienen por objeto instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre' de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia. En el caso de Castilla-La Mancha, ha fiscalizado un total de 21 intervenciones.

Entre ellas destaca una inversión de 1,8 millones de euros, contratada por la Diputación de Cuenca en Villar de Cañas en la CM-3118; una obra del Ayuntamiento de Cuenca, por valor de 1,3 millones de euros, dentro del Plan Urban en San Antón; o una intervención de la Diputación de Ciudad Real por 1,2 millones, de mejora, ensanche y refuerzo de la CR-5136.

En un comunicado el Tribunal de Cuentas ha indicado que de las 1.887 entidades locales de las comunidades autónomas fiscalizadas --excluyendo las entidades locales menores--, sólo el 62% cumplieron en plazo con la obligación legal de remitir al Tribunal la información sobre su actividad contractual; si bien, posteriormente, y tras el desarrollo por el Tribunal de Cuentas de actuaciones para promover su envío, dicho porcentaje ascendió al 96%.

Por lo que se refiere a las conclusiones del análisis de la contratación, se hace constar la no incorporación a diversos expedientes de contratación de los informes justificativos de la necesidad de esta y de sus objetivos, así como la falta de motivación adecuada de la utilización del procedimiento de contratación de urgencia o su empleo sin concurrir los requisitos legalmente establecidos para ello.

Asimismo, el Informe manifiesta que, en algunos casos, se fijaron criterios de valoración de las ofertas que no resultaban suficientemente claros y precisos, en especial, el relativo a las mejoras que podían presentar los licitadores, que, a veces, no guardaban relación con el objeto contractual o afectaban a características de las prestaciones que debían haberse determinado previamente por la Administración.

También se expone que no se incluyó el precio entre los criterios de adjudicación, lo que no resulta coherente con los principios de adecuación del precio al mercado y de economía en la gestión de los fondos públicos. También se advierte la omisión de la acreditación documental de las negociaciones llevadas a cabo con las empresas consultadas en los procedimientos negociados.

En relación con la ejecución de los contratos se observan demoras, la concesión de prórrogas extemporáneas y la realización de modificaciones contractuales sin tramitar el correspondiente expediente de modificación o sin que se haya justificado suficientemente la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas para ello. En los pagos a los contratistas se ha detectado el abono de facturas con retraso respecto al plazo legal y la existencia de facturas pendientes de pago.

Por lo que se refiere a la observancia de la normativa sobre transparencia, el Informe pone de manifiesto que una cuarta parte de las entidades locales fiscalizadas no disponen de sitio web en el que se publiquen los datos establecidos en la normativa sobre transparencia respecto de la contratación celebrada, y que, en las restantes, la información proporcionada no se ajusta plenamente a lo requerido por la normativa.

Recomendaciones

En cuanto a las recomendaciones del tribunal a mejorar la gestión de la contratación por las entidades locales, pasan por promover el establecimiento de mecanismos que impulsen el envío regular al Tribunal de Cuentas de la información contractual; mayor precisión en la preparación y tramitación de los contratos de obras y de más vigilancia y control de su ejecución; así como reforzar los principios de economía, diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de la contratación.

De igual modo, dice que las entidades locales deberían aprobar y publicar planes interanuales de instalaciones y equipamientos deportivos y de ocupación del tiempo libre, e implementar mecanismos y actuaciones que aseguren la adecuada supervisión y mantenimiento de las instalaciones, garantizando su disponibilidad al uso público.