Tramitadas 4.451 prestaciones por nacimiento en Castilla-La Mancha en el primer trimestre
La Seguridad Social tramitó 4.451 prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en Castilla-La Mancha durante el primer trimestre de 2021, con un gasto total de 23.719.180 euros. De ellas, 1.999 correspondieron al primer progenitor, mientras que las 2.452 fueron para el segundo progenitor, según ha informado este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, se pidieron en la región 487 excedencias por cuidado familiar en ese mismo periodo, de las que 49 fueron solicitadas por hombres y 438 por mujeres.
A nivel nacional, la Seguridad Social tramitó 109.644 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2021. De ellas, 52.441 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 57.203, al segundo progenitor.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en este periodo ascendió a 622,61 millones de euros. Desde el 1 de enero de este año, el permiso de ambos progenitores tiene la misma duración, 16 semanas, y es intransferible.
Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019. Su diferente duración y obligatoriedad hacen imposible comparar datos de años anteriores de forma homogénea, según ha informado el INSS. No obstante, en el primer trimestre de 2020 fueron tramitados 114.538 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, cuyo gasto ha ascendido a 576,73 millones de euros,teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de ese ejercicio, el segundo progenitor disfrutaba de un permiso de 12 semanas.
Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo correspondió a Andalucía (20.668), Cataluña (19.895), Madrid (15.675) y la Comunidad Valenciana (11.551).
En 2021, el permiso del segundo progenitor, anteriormente denominado permiso de paternidad, es desde el 1 de enero de 2021 idéntico al del primer progenitor. Esta prestación por nacimiento y cuidado de menor, igual ya para ambos progenitores, se reconoce como un derecho individual y no transferible. Este permiso es de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Desde agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social amplió su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo. Se puede iniciar el trámite, sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de la Seguridad Social, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.segsocial.gob.es/) con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente.
Excedencias por cuidado de menor o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año fue de 11.262, de las que 9.602 correspondieron a mujeres, el 85,3%, y 1.660 a hombres, que equivale al 14,7%.
Por comunidades autónomas, el mayor número de excedencias se registró en Madrid (2.118), Cataluña (1.659), País Vasco (1.282), Andalucía (1.201) y Comunidad Valenciana (1.185).
El número de excedencias se ha reducido de media un 19,65 % respecto al mismo al ejercicio 2020, aunque el comportamiento es diferente por comunidades autónomas. Sólo aumenta en el País Vasco (15,81 %) y Asturias (2,26 %) y la Ciudad Autónoma de Ceuta (100 %). El resto de las comunidades autónomas registran descensos, especialmente, en Baleares (-34,89 %), Cantabria (-32,21 %) y Madrid (-30,81 %), donde sereduce por encima del 30 % respecto de 2020.
Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.