El Tribunal Supremo arroja luz acerca de la proliferación de pisos turísticos que cada vez más invaden la geografía española, con especial incidencia en localidades turísticas como pueden ser la mayoría de las capitales de Castilla-La Mancha, principalmente Toledo. En este sentido, el pasado mes de septiembre, el Gobierno de la Comunidad Autónoma publicó un nuevo Decreto -el undécimo aprobado por el Ejecutivo castellanomanchego para poner al día y regular la actividad turística en la región- actualizando diversas cuestiones hacer acerca de los establecimientos hoteleros en la región.
Ahora es el Tribunal Supremo que, mediante dos sentencias, avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. Y el tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En una de las sentencias, la Sala da la razón a la comunidad de propietarios del edificio "la Jirafa Élite" de Oviedo y ordena el cese de la actividad de alquiler turístico que se desarrolla en dos pisos de este edificio de 20 de plantas, con un portal independiente de acceso a las viviendas y otro a los locales situados en las plantas tercera a séptima. A la misma conclusión llega el tribunal en el otro asunto resuelto en una segunda sentencia que afecta a algunos propietarios de viviendas de un edificio de San Sebastián, que demandaron a su comunidad con el fin de que se anulara la prohibición recogida en las normas del edificio por la promotora, e incluidas en los contratos de compraventa de viviendas, que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc.) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad.