Se declara la emergencia cinegética en comarcas de las cinco provincias de Castilla-La Mancha por el conejo de monte
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes una resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se declara comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte en varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Según explica la resolución, la proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en ciertas zonas de la comunidad autónoma ha motivado la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte los últimos siete años, con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
La Ley de Caza de Castilla-La Mancha establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.
También se indica que en estos casos la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares.
Asimismo y ante las repercusiones que la inclusión de varios términos municipales en la comarca de emergencia temporal pudiera tener sobre los valores naturales de las zonas de especial protección para las aves (Zepas), también se establecen las condiciones en las que podrían llevarse a cabo las medidas excepcionales de control de conejo de monte para que no tengan efectos negativos sobre los valores naturales de dichas zonas sensibles.
El Diario Oficial detalla los términos municipales incluidos en esta medida y los medios de control y condiciones en que se realizarán.
Municipios afectados
En concreto, los municipios afectados por esta declaración en la provincia de Albacete son Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Roda (la), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.
Mientras, en la provincia de Ciudad Real se han incluido Alcazar de San Juan, Alhambra, Almagro, Arenales de San Gregorio, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Daimiel, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, San Carlos del Valle, Socuellamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas y Villarta de San Juan.
De su lado, en Cuenca forman parte de la comarca de emergencia cinegética Alarcón, Alconchel de La Estrella, Almendros, Almonacid del Marquesado, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Buenache de Alarcón, Cañada Juncosa, Campillo de Altobuey, Carrascosa De Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, Castillo de Garcimuñoz, El Acebron, El Cañavate, El Herrumblar, El Hito, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio.
También en las localidades de Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Gabaldón, Graja de Iniesta, Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huelves, Iniesta, La Alberca de Záncara, La Almarcha, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Minglanilla, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalbo, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Olmedilla de Alarcón, Osa de la Vega, Pinarejo, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio de Santiago, Puebla de Almenara, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Saelices, San Clemente, Santa Maria de los Llanos, Santa Maria del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Tébar, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Ucles, Valhermoso de la Fuente, Valverde del Júcar, Vara de Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcia del Llano, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de la Encina, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villarta y Zarza de Tajo.
En Guadalajara, las localidades afectadas son Albares, Almoguera, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Guadalajara, Illana, Marchamalo, Mazuecos, Mohernando, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yebra y Yunquera de Henares.
Finalmente, en Toledo la declaración engloba a Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal del Tajo, Alcabón, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicollar, Barcience, Bargas, Borox, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camarenilla, Camuñas, Carmena, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Ciruelos, Cobeja, Cobisa, Consuegra, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, El Viso de San Juan, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Huecas, Huerta de Valdecarabanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, La Puebla de Montalbán, La Villa de Don Fadrique, Las Ventas de Retamosa, Lominchar, Lillo, Madridejos, Magan, Maqueda, Mascaraque, Méntrida, Miguel Esteban, Mocejón, Mora, Nambroca, Noblejas, Novés, Numancia de la Sagra, Ocaña, Olías del Rey, Ontígola, Palomeque, Pantoja, Polán, Portillo de Toledo, Quero, Quintanar de la Orden, Quismondo, Recas, Rielves, Santa Cruz de la Zarza, Santa Olalla, Santo Domingo-Caudilla, Seseña, Tembleque, Toledo, Torre de Esteban Hambran, Torrijos, Turleque, Ugena, Valmojado, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Villatobas, Yeles, Yepes, Yuncler, Yunclillos y Yuncos.
Actuaciones de control
En cuanto a las actuaciones de control, en terrenos cinegéticos se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado, siempre con la autorización del titular cinegético.
Por su parte, en terrenos no cinegéticos las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad -vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico- donde habiten los conejos, siempre con la autorización expresa de la administración propietaria del dominio público.
En cuanto a los métodos de control autorizados, en terrenos cinegéticos se permite la captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020. Además, se permite la captura mediante hurón y escopeta exclusivamente durante los siguientes periodos desde este viernes al 30 de abril 2019, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras; del 1 de junio al 15 de agosto de 2019, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto; durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros; y desde el 9 de febrero al 31 de marzo de 2020, sin perros. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.
Mientras, en terrenos no cinegéticos se podrá capturar conejos mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro. Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.