La organización agraria Asaja ha recordado que el estado de alarma declarado para frenar la expansión de la COVID-19 no afecta a las medidas autorizadas para controlar el exceso de población de conejos, ni tampoco a la movilidad de las personas autorizadas por los titulares de los cotos para desarrollarlas.
En una nota de prensa, Asaja de Toledo ha explicado este lunes que el estado de alarma no afecta a las medidas autorizadas para controlar la sobrepoblación de conejos dentro de los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en la comarca de emergencia cinegética temporal, declarada el mes de abril al demostrarse daños de esta especie en cultivos agrarios.
Asimismo, y ante las dudas que han llegado a la organización agraria, ha aclarado que para desarrollar las labores de control de población de especies como el conejo, se permite la movilidad entre provincias de las personas que hayan sido autorizadas por los titulares del coto en el que se vaya a llevar a cabo esta actividad.
Y ha recordado que entre el 1 de junio y el 15 de agosto, se permitirá el uso de escopeta en los terrenos cinegéticos incluidos en la comarca de emergencia.
Aunque ha puntualizado que la situación excepcional durante el estado de alarma obliga a cumplir determinados requisitos a los vigilantes de cotos, agricultores o personas autorizadas para realizar las labores de control de poblaciones de conejo.
Así, se autorizará a un máximo de dos personas por cada punto de control de la parcela, que deberán de mantener al menos un metro de distancia entre ellas, y que deberán llevar un certificado de actividad en el que consten el polígono y la parcela en los que pueden actuar.
Además, se deberá extremar la higiene personal y de los equipos de trabajo y transporte y utilizar materiales de protección adecuados, ha añadido Asaja.
Y ha aclarado también que aunque se permite la caza en la fase 1 de desescalada del estado de alarma, en la que ya están todas las provincias de Castilla-La Mancha, los desplazamientos entre provincias solo están autorizados para realizar labores de control de la población de conejo como las que están permitidas dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal.