La Audiencia de Toledo condena a un banco frente a una pareja que pidió un crédito
La Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado el recurso interpuesto por un banco y ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Illescas, que condenaba a la entidad a anular ciertas cláusulas relativas a la opción multidivisa de un préstamo con garantía hipotecaria.
En nota de prensa, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha explicado que los hechos denunciados se remontan a octubre de 2007, cuando una pareja solicitó un crédito en multidivisa de 172.000 euros para cancelar la hipoteca que pesaba sobre su vivienda con otra entidad.
Ha señalado que la persona que les atendió les ofreció pedir el préstamo en francos suizos y que solo escucharon las ventajas de las cuotas, "más bajas porque el interés del Libor se alejaba mucho del Euribor", pero ha criticado que no se les informara de que, si el franco subía, el crédito solicitado lo haría también.
Según Asufin, la pareja fue consciente de los riesgos cuando solicitaron al banco todos los datos de sus pagos, momento en el que comprobaron que debían mucho más de lo que habían pedido, pues en diez años habían incrementado su deuda en 34.000 euros, hasta los 206.000.
Especial debe de transparencia
Según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, consultada por Efe, las cláusulas cuestionadas en la demanda son cláusulas que definen el objeto principal del contrato "sobre las que existe un especial deber de transparencia por parte del predisponente cuando se trata de contratos celebrados con consumidores".
Además, la Audiencia Provincial alude a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según las cuales "no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".
Esta sentencia confirma y ratifica los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden "ajustados a derecho", imponiendo a la entidad crediticia las costas procesales.
La sentencia recuerda que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Illescas, con fecha 17 de mayo de 2017, estimó la nulidad parcial de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el día 30 de octubre de 2007 "en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende hecha al euro, y a su indexación al Libor, que se entiende hecha al Euribor".
Y añade que la cantidad adeudada es "el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (172.000 euros) la cantidad amortizada (principal e intereses) en euros y declarando que las amortizaciones sucesivas deben realizarse también en euros".