Otra sentencia a favor de la Diputación deja chamuscados a los bomberos de Cuenca
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha dado la razón por segunda vez esta semana a la Diputación de Cuenca en el conflicto colectivo abierto por el Comité de Empresa del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, según ha informado este sábado la institución provincial en nota de prensa.
Si a mediados de esta semana la Sala de lo Social del alto tribunal respaldaba a la Diputación en la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales a los trabajadores del Servicio Provincial de Bomberos revocando la sentencia en contra del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, ahora ha hecho lo propio con el recurso interpuesto por la Diputación contra otra sentencia del mismo juzgado conquense, que dejaba sin efecto, en esta ocasión, el decreto 213/2018 del Área de Personal sobre los criterios para la permuta de turnos en este servicio y el incremento de la jornada anual de cada bombero en dos turnos de 24 horas con el fin de aplicar las 37,5 horas semanales.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tal y como recoge literalmente en su sentencia, “la decisión adoptada por la entidad demandada (Diputación) es conforme a derecho, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia”.
En consecuencia, avala el contenido del citado decreto 213/2018, en el que “se fijan los criterios para autorizar las permutas de cambios de turno con el fin de ajustarlas a criterios de distribución para evitar la acumulación excesiva de libranzas, que desvirtúen en la práctica el sistema de trabajo y turnos fijado en el centro de trabajo”, según reza textualmente la sentencia.
Mera instrucción
Una cuestión ésta que el TSJC-M considera “una mera instrucción en relación con las autorizaciones de permutas de cambio de turnos solicitados por los trabajadores”, que, a su juicio, “tiene su amparo en las propias normas del convenio colectivo de aplicación y en el acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del Personal Laboral del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Protección Civil y Emergencias de la Diputación de 30 de agosto de 2017”.
Es por ello que niegue que “se trate de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la Diputación”, como así aseguraban los bomberos, sino, más bien, una cuestión “de la aplicación de las normas del convenio colectivo conforme al acuerdo unánime de la Comisión Paritaria”.
La Sala de lo Social del alto tribunal también respalda la decisión, recogida igualmente en el citado decreto del Área de Personal, de incrementar en dos turnos de 24 horas la jornada laboral anual de cada bombero con el fin de aplicar la jornada laboral obligatoria de 37,5 horas semanales; una cuestión que, según recuerda el TSJC-M, ya quedó clara en la primera sentencia de esta semana, que consideraba conforme a derecho y sustentado en el principio de jerarquía normativa la adaptación de las disposiciones del vigente convenio colectivo vigente de este Servicio de Bomberos a las exigencias de una norma de rango superior como es la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que estipula que “la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a las 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.
Es por ello que la sentencia insiste en que dicho incremento de jornada tampoco es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la Diputación, sino que “ello obedece al estricto cumplimiento de normas de rango legal”.
Eso sí, indicar, por último, que contra esta sentencia del TSJC-M cabe recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.