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Empresas LA PATRONAL LO NIEGA Y PIDE TRANQUILIDAD

Primeros casos de trabajadores despedidos en Castilla-La Mancha por enfermar: "Es una atrocidad"

27 noviembre, 2019 20:00

Cientos de trabajadores se han concentrado este mediodía en las cinco capitales de provincia de la región para protestar contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala que las personas trabajadoras enfermas puedan ser despedidas de forma objetiva y para exigir la derogación inmediata del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y de la reforma laboral que la amparan.

En este sentido, el secretario regional de CCOO, Paco de la Rosa, ha asegurado, en la concentración convocada en Toledo, que no van a cuestionar la sentencia, "que seguramente está basada en una interpretación de la ley, lo que cuestionamos muy seriamente es la propia ley", que ya ha causado el despido de cinco personas en Castilla-La Mancha por estar de bajas médica.

"Anteponer la productividad de una empresa a la vida o la salud de un trabajador es una atrocidad y un atropello que la sociedad no debe consentir", ha destacado De la Rosa, quien ha apostillado que, si el futuro Gobierno, "sea cual fuere, no entiende que debe ser inmediata la derogación de ese artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y de los aspectos más lesivos de la reforma laboral es porque no tiene ningún tipo de empatía con los trabajadores".

Dicho esto, Paco de la Rosa ha dejado claro que "una baja por enfermedad es una baja certificada por un médico y por lo tanto no es absentismo". De este modo, ha explicado que un trabajador que tenga una gripe o tenga un esguince y tenga 9 días de baja justificada, firmada por un médico, en un periodo de dos meses "puede ser echado a la calle".

El líder regional de CCOO ha criticado también que, "a partir de ahora nos enfrentamos al miedo a perder el puesto de trabajo", planteamiento en el que ha coincidido el secretario regional de Administración y Formación de UGT, Alberto Sánchez, que ha calificado la sentencia del Constitucional como "una vergüenza" porque en ella prevalece el derecho a la libertad de empresa sobre el de la salud de los trabajadores, consagrado en la Constitución.

Además ha hecho hincapié en que, aunque la sentencia afecta a toda la clase trabajadora, lo hace especialmente a las mujeres, dado que son las que están trabajando en sectores que tienen mayor incidencia de bajas de corta duración, al cuidado de personas mayores y niños o trabajando en la limpieza.

Estas movilizaciones se han repetido en el resto del país para protestar contra la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por enfermedad con baja médica justificada.

La patronal lo niega

Por su parte, desde la patronal CECAM han negado mediante un comunicado que la causa del despido objetivo sea "el mero hecho de estar enfermo sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en un determinado periodo de tiempo". "Lo que pretende la norma es atajar los casos de bajas de muy corta duración, recurrentes e insistentes en el tiempo por parte del trabajador, que produce un perjuicio muy grave a la empresa y también al resto de compañeros de la misma, que tienen que asumir su trabajo durante su ausencia", añaden.

Los empresarios, además, recuerdan que "no son causa de despido objetivo la gran mayoría de casuísticas de enfermedad", por lo que consideran que "los sindicatos están generando una alarma que no está justificada ni con los datos ni con la legislación, generalizando una normativa que lo que persigue no es el despido de la persona enferma sino minimizar el daño que empresas y trabajadores sufren por casos de absentismo de breve duración pero muy reiterado en el tiempo".

Así, ha incidido en que la legislación incluye "excepciones muy importantes", como que no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Igualmente, tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Por último, en relación a la situación de miedo que, según los sindicatos, la norma provoca en los trabajadores, CECAM señala que "la reforma laboral entró en vigor en el año 2012 y desde entonces no se ha producido un incremento de los despidos objetivos, pero sí de los índices de absentismo laboral, por lo que no será tal ese miedo, cuando las cifras de absentismo suben año tras año".