Cani Fernández, presidenta de la CNMC.

Cani Fernández, presidenta de la CNMC.

Empresas COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE LA COMPETENCIA

Una empresa de Castilla-La Mancha recibe luz verde para comprar dos sociedades de la competencia

Operación de concentración empresarial autorizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9 julio, 2024 11:43

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado la operación de concentración empresarial consistente en la adquisición por parte de C. Marcial Chacón e hijos S.L. (Marcial Chacón) de la totalidad de las participaciones sociales de Decail Energía S.L. (Decail) y posteriormente de Electra La Honorina S.L. (Honorina) y, por tanto, del control exclusivo de ambas redes de distribución de electricidad.

La adquirente es una sociedad española constituida en 1997 y con sede en Puerto Lapice (Ciudad Real), cuyo objeto social es la distribución y comercialización de energía eléctrica. Ejerce su actividad en varios pueblos de las provincias de Ciudad Real y Toledo y no se encuentra presente en otros mercados verticalmente relacionados con el mercado de distribución de energía eléctrica.

Por su parte, Decail es una sociedad española constituida en 1998 y domicilio social en Villar de Chinchilla (Albacete), cuyo objeto social es igualmente la distribución y comercialización de energía eléctrica. En este caso, su actividad la ejerce en la provincia de Albacete, y tampoco se encuentra presente en otros mercados verticalmente relacionados con el mercado de distribución de energía eléctrica.

No supone amenaza

Por último, la otra empresa adquirida por Marcial Chacón es Honorina fundada en 1998 y como las anteriores dedicada a la distribución y comercialización de energía eléctrica. En este caso ejerce su actividad en la provincia de Ávila, con domicilio social en Navarredisca.

La Dirección de Competencia de la CNMC considera que esta concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, puesto que la misma no da lugar a solapamientos horizontales, y tan sólo supone el cambio de un operador por otro.

De esta forma la operación no da lugar a riesgos para la competencia, siendo susceptible de ser autorizada en primera fase sin compromisos.