CLÁUSULAS SUELO - Manuel Muñoz de Luna Sánchez (24 de julio de 2017)
Salvo error, no se informa debidamente de las referidas cláusulas en el dilema suscitado sobre la devolución de la diferencia, posiblemente cobrada de más en los préstamos con garantía hipotecaria. En los diversos medios de comunicación y demás informantes, se habla de la "Cláusula suelo", cuando la realidad de lo firmado es "Cláusula suelo y techo".
La diferencia es sencilla. En la actualidad, cuando el dinero ha bajado por debajo del "suelo", los titulares de los préstamos se están movilizando para resarcirse de la diferencia entre el "suelo" y el precio del dinero, muy por debajo de lo contratado. Aparentemente lógico. Si se les concede el cobro de la diferencia pagada y la estimada como legal, miel sobre hojuelas. Pero ¿Qué pasaría si volviéramos a tiempos recientes de altos tipos de interés? La cláusula es, tanto para arriba como para abajo.
Hay que tener en cuenta que, recientemente, se firmaban préstamos y créditos del 16 al 22%. Debería considerarse esta circunstancia puesto que, al igual que ahora deja desfasado el "suelo", podría darse la circunstancia de que volviéramos a aquéllos tiempos pasados y entonces, ya no podríamos reclamar a nuestros acreedores porque renunciamos en su día a la cláusula SUELO Y TECHO.