Prisión Permanente revisable
Artículo publicado en la Tercera de ABC el 12 de enero de 2018
Hace más de diez años que vengo defendiendo en los medios de comunicación, y allá donde he podido, esta figura penal. Incluso antes de que nadie la llamara de esta forma. Mucho antes de que mi partido la asumiera como propia. En solitario y en compañía de ilustres juristas. Una de las primeras veces que publiqué sobre ella, proponiendo el nombre que hoy ostenta, fue a raíz de la excarcelación del canalla de De Juana Chaos. Desde entonces, muchos han sido los casos de criminales que, desgraciadamente, han venido a ratificar uno de los hechos que con más fuerza reclaman penas de esta naturaleza: la incapacidad de ciertos delincuentes para reinsertarse. Una incapacidad que no proviene de un trastorno mental insuperable, sino de una falta absoluta de arrepentimiento y empatía con las víctimas.
El argumento más utilizado para rechazar esta pena, tan legal como constitucional, es el del derecho a la reinserción de los presos. Un mantra utilizado como si el Estado tuviera la obligación ineludible de reinsertar al preso con independencia del preso mismo. Sería bueno que, quienes esto argumentan, entendieran bien un matiz de capital importancia: la reinserción es un derecho del reo, no una obligación del Estado, ya que nadie puede obligar a otro a reinsertarse si no quiere. Al Estado sólo se le pueden exigir las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin, pero corresponde al reo, y sólo al reo, demostrar de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse pacíficamente a la sociedad y merecedor de la libertad perdida tras las gravísimas e injustas agresiones que provocaron su condena. Pocos países en el mundo tienen un sistema más garantista con el preso que el nuestro o mejores cárceles.
La figura que contempla hoy nuestro código penal es bastante más benévola que la que yo he defendido siempre y para menos casos. Se podría incluir, por ejemplo, el caso de políticos corruptos, para que no abandonasen la prisión hasta que cumplieran su pena y, además, reintegrasen las cantidades robadas. Por ejemplo.
Pero dejando al margen matices como ese, lo que resulta innegable, es que no hay nada de crueldad ni de vejación o conculcación de derechos fundamentales en la privación de la libertad a sujetos sobre los que se tiene la certeza de su reincidencia. Casos como el muy reciente de Diana Quer vienen a demostrarlo una y otra vez. La única crueldad y la verdadera vejación es la que reside en el interior de la cabeza de estos desalmados, a las que dan rienda suelta tan pronto se ven libres y tienen oportunidad de abalanzarse sobre una nueva víctima.
Por otro lado, siempre me ha causado mucha sorpresa que un parlamentario se pueda abstener en una votación. No soy capaz de imaginar un solo asunto sobre el que un representante electo no pueda comprometerse con un sí o un no, ante sus electores, sobre un determinado proyecto o propuesta sometida a votación en la Cámara. Mucha más sorpresa me causa ver a parlamentarios que se pasan el día intentado pescar en los revueltos caladeros de votos del Partido Popular -con una cierta pasividad nuestra, dicho sea de paso-, se hayan abstenido en la votación para abolir la prisión permanente revisable, permitiendo que el PSOE, unido a la oposición radical de izquierdas y a los nacionalistas vascos, tumben la única pena de todo nuestro ordenamiento jurídico capaz de garantizar que asesinos y violadores de la peor especie no tengan acceso a sus víctimas. Esta sociedad debiera tomar nota de cómo usan la representación concedida algunos de sus representantes políticos.
Tampoco se trata de legislar en caliente -otro peregrino argumento, pues ya está en vigor- sino de dar respuesta contundente a asesinos como De Juana Chaos, los de las niñas de Alcasser, el de Mari Luz, el Violador del Ascensor, el que mató a sus propios hijos con una radial -primer condenado a esta pena-, el Chicle y un sin fin de inmundos personajes de la misma calaña. Entre las atrocidades del primero y el último, han pasado decenas de años. Tiempo suficiente para pensar, con toda calma y precisión, una respuesta tan definitiva como requiera la pertinacia de sus conductas. Porque, como bien exige el Tribunal Constitucional, no se trata de una condena indefectible, sino de una pena revisable en función de la evolución de las circunstancias de cada reo.
Por último, quiero mencionar que, hace pocos días, alguien a quien respeto mucho (Tomás Llorens), argumentaba en contra, citando a Stuart Mill, de la siguiente manera: “La libertad humana, exige libertad en nuestros gustos y en la determinación de nuestros propios fines para trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter y para obrar como queramos, sujetos a las consecuencias de nuestros actos”, para inmediatamente decir: “Pues bien, la prisión permanente (revisable) aniquila para el condenado precisamente esa posibilidad de trazar su plan de vida aceptando las consecuencias de sus actos, es decir, su autonomía moral”. No puede ser más contradictorio. En España, esa libertad para trazar el propio plan de vida está plenamente garantizada por nuestra Constitución de la Concordia de 1978, pero si es cierto que, como el historiador mismo dice, también exige aceptar las consecuencias de los propios actos; y eso conlleva que quien no es capaz de vivir en libertad porque mata y viola atrozmente y, además, no es capaz de reinsertarse, asuma que existe una pena acorde a su barbarie. Para ese tipo de asesinos es para quienes esta sociedad, muy lejana ya a ningún régimen antidemocrático, reclama mayoritariamente y a gritos el mantenimiento de la prisión permanente revisable. Una pena, la única, que, respetando la vida del reo, nos permite también mantenerle lejos de sus potenciales víctimas, personas inocentes que, estas sí, verdaderamente merecen poder trazar sus planes de vida en libertad y aceptar las consecuencias sin causar daño a nadie; y sin que un indeseable, rabioso y conocido delincuente, venga a arrebatarles la vida y algo más.
Adolfo SUÁREZ ILLANA. Abogado