A propósito de la declaración de la renta de 2018: consideraciones generales
Se acaba de abrir el período de declaración-liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Conviene, pues, recordar, sin ser exhaustivos, una serie de chequeos previos y generales que afectan a la mayorÍa de los contribuyentes a la hora de presentar o confirmar el borrador de declaración del Impuesto. Más allá de las deducciones, sobre los que luego volveremos, hay tres decisiones útiles para ahorrar al hacer la declaración de la renta. Se trata de que confirmes su aplicación en esta declaración o bien lo tengas en cuenta para futuros ejercicios:
¿Me conviene optar por tributación conjunta o individual? La declaración conjunta sólo la pueden hacer quienes estén unidos legalmente (no se incluyen parejas de hecho) o, en defecto de matrimonio, el padre o la madre junto con los hijos menores de 18 años. Existe una gran diferencia entre hacer la declaración como matrimonio o que cada cónyuge tribute por su cuenta. Como recomendación general, será mejor hacer la declaración conjunta cuando solo uno de los cónyuges trabaja o uno de ellos gana menos de 3.400 euros, así como, en determinados casos, si ambos invierten y uno tiene ganancias y el otro pérdidas. Por el contrario, en general, será mejor hacerla individual si los dos trabajáis, así como si estáis deduciendo por adquisición de vivienda o vivís de alquiler.
¿He realizado aportaciones a planes de pensiones calificados? La gran ventaja de los planes de pensiones es que permiten ahorrar en el IRPF de forma inmediata y generosa. Aunque suele hablarse de deducción por invertir en planes, en realidad se trata de una reducción, ya que el dinero invertido sirve para minorar la base imponible. Para que se entienda mejor, ese dinero se restará a lo que has ganado de manera que si ingresas 40.000 euros e inviertes 7.000 euros en planes de pensiones calificados (no todos valen), Hacienda sólo te hará tributar por 33.000 euros, con el consiguiente ahorro fiscal al descontar la inversión al tipo impositivo más alto que se te aplique.
¿Se pueden compensar pérdidas y ganancias por tus inversiones? Hacienda divide tus inversiones en rendimientos de capital mobiliario (depósitos, activos financieros, dividendos o seguros, entre otros) y ganancias y pérdidas patrimoniales (fondos, acciones, ETF,…). Al tributar por tus inversiones, Hacienda te permite restar el dinero que has perdido invirtiendo en cada área al que has ganado, de manera que sólo se pague impuestos por la ganancia neta. Si un año el saldo es negativo y sólo has perdido, podrás compensarlo durante los cuatro años siguientes. Esto quiere decir que la declaración de renta 2018 es la última oportunidad para compensar pérdidas derivadas de 2014 que no hayas incluido antes en el IRPF.
Otras decisiones de trascendencia fiscal se recogen a continuación. En primer lugar, has debido comunicar los cambios que se produjeron en tu familia antes de fin de año ya que se tienen en cuenta a efectos de las posibles reducciones por circunstancias familiares, sin olvidar que la cantidad de retención a cuenta del IRPF depende entre otras cosas de esas circunstancias, por lo que es importante que cambios en las mismas sean notificados al pagador del salario lo antes posible: nacimientos, discapacidades, etc. Confirma si alguno de los rendimientos obtenidos pudiesen quedar exentos. Por ejemplo, indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, indemnizaciones por despido o cese del trabajador, rendimientos por trabajo en el extranjero, anualidades por alimentos abonadas, becas para estudios reglado, prestaciones por desempleo en pago único y que, en caso de tributar, pueden estar sujetos al tratamiento de rentas irregulares por lo que tienen una reducción del 30 %.
Conviene tener en cuenta que salario en especie puede quedar exento. Algunas retribuciones están exentas de pagar IRPF como, por ejemplo, los seguros sanitarios para el trabajador, su cónyuge y sus hijos o los gastos de formación del contribuyente y sus hijos, entre otros. Asimismo, conviene chequear, en su caso, las dietas pagadas por gastos de viajes profesionales ya que existen gastos de estancia, manutención y locomoción exceptuados de gravamen.
En caso de separación es importante que confirmes la correcta imputación de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos ya que su régimen fiscal depende de posibles sentencias judiciales.
Si eres arrendador de bienes inmuebles tienes que tener especial cuidado en el chequeo. Si eres propietario de un inmueble en alquiler, puedes deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos incurridos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad… y también los gastos de reparación y conservación, no mejoras (que se amortizan), y los intereses de préstamos para la compra o ampliación del inmueble (estos con un límite). Si el inquilino utiliza la vivienda como habitual, lo cual debe constar en el contrato de arrendamiento, solo deberás imputar el 40 % del rendimiento neto de gastos deducibles. Por su parte, los bienes inmuebles, distintos de la vivienda habitual y no arrendados imputan una renta de uso que, en el caso más general, será el 1,1 % del valor catastral, referenciado en el recibo del IBI. Por la vivienda habitual no se tributa.
Revisa tus gastos como profesional. Si pagas cuotas sindicales, cuotas al colegio profesional de forma obligatoria o si has tenido un pleito laboral y has pagado honorarios al abogado y procurador, esos gastos se deducen de los rendimientos del trabajo, con lo que pagas menos por ellos. También es importante para el año próximo, si no lo has hecho este, que valores si te interesa estar en módulos o en estimación directa como empresario individual.
Si tienes más de 65 años y has transmitido tu vivienda para, entre otras razones, complementar tu pensión, debes ser consciente que la plusvalía que obtendrás estará libre de impuestos.
Si tienes bienes, activos o derechos económicos que has vendido, en la mayor parte de los casos se produce una ganancia patrimonial gravable pero recuerda que las ganancias compensan las pérdidas de otros activos, por ejemplo, minusvalías por la venta de acciones o participaciones en fondos y viceversa y actúa en consecuencia. No olvides que el último trimestre fue malo en bolsa y habrás podido aflorar pérdidas si vendiste acciones o participaciones en fondos de inversión y puede ser un buen momento para compesarlas fiscalmente. Asimismo, si has vendido elementos patrimoniales adquiridos antes de 1994 puedes aplicar un régimen transitorio ventajoso que podría hacer que la ganancia patrimonial gravable se reduzca de forma significativa. Esto afecta especialmente a la venta de vivienda con más de 25 años de antigúedad en la compra. Asimismo, recordamos la posibilidad de dejar exenta de tributación la plusvalia generada en la venta de la vivienda habitual siempre que el valor total de la venta se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual, pero habrá que confirmar los requisitos.
Como ya hemos comentado, si has aportado a un plan de pensiones calificado en su diferentes modalidades, tienes un límite general de 8.000 € para reducir la base imponible, lo que supone un ahorro a tu tipo impositivo máximo por lo que conviene confirmar que se han aplicado correctamente la reducciones en base y se han imputado como retribución en especie las aportaciones a tu plan de pensión de empresa.
Si tienes derecho a deducir por compra de vivienda, deberás comprobar que se ha aplicado correctamente. Si compraste tu casa antes de 2013, se deduce el 15 % de lo pagado, intereses y capital amortizado, para comprar la vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros, o de 18.080 si lo pagas con tu cónyuge y declaráis por separado. Has debido, para optimizar el beneficio fiscal, amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite y así aprovechar íntegramente la deducción.
Confirma que tienes todos los justificantes de los gastos deducibles (recibos de pago de cursos, de las donaciones...) para prevenir posibles problemas ante procedimientos de revisión de la declaración por la agencia tributaria.
Deducción por alquiler de vivienda. Si firmaste tu contrato antes de 1 de enero de 2015 podrás deducir hasta un 10,5 % del alquiler que pagas siempre que tu base imponible no supere los 24.070 euros. Este impuesto es progresivo y hay que sumarle la parte autonómica que varía en cada región y donde no suelen existir límites temporales en función de cuándo se firmase el alquiler.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación. Se conoce como la deducción de los Business Angels y permite desgravar un 20 % de la inversión en compañías nuevas o de reciente creación sobre una base máxima de 50.000 euros.
Los donativos deducen. Si has hecho donativos a ONGs, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro se puede deducir un 75 % sobre los primeros 150 euros, y un 30 % sobre lo que exceda de esa cantidad (puede subir al 35 % si es el tercer año que donas a la misma entidad y siempre que la donación ha sido igual o superior a la del anterior). A partir de 2015, se ha establecido una nueva deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción es de 600 euros anuales.
No podemos olvidar en una Comunidad con dos ciudades Patrimonio de la Humanidad, la posible deducción del 15 % en gastos e inversiones por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados como patrimonio mundial.
Deducciones autonómicas. El IRPF se divide en un tramo estatal y otro autonómico. Dentro del segundo cada región puede establecer sus propias deducciones de IRPF en función de sus intereses.
Por su parte, se pueden descontar de la cuota de la autoliquidación, si no se ha disfrutado de ellas en forma de subvención directa, las deducciones por maternidad y por descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, familia numerosa, familia monoparental con dos hijos y por ascendientes separados con hijos a su cargo.
Por su parte, Castilla-La Mancha es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio. Las deducciones propias de Castilla-La Mancha, reguladas mediante Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, son las siguientes, para el ejercicio 2018: acogimiento familiar no remunerado de menores, acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados, arrendamiento de vivienda habitual a menores 36 años, donaciones para cooperación internacional, pobreza, exclusión social y ayuda discapacidad , discapacidad del contribuyente y ascendientes o descendientes, donaciones para investigación, desarrollo científico e innovación empresarial, familia numerosa, gastos por adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas, nacimiento o adopción de hijos y por mayores de 75 años
Conviene chequear si tenemos derecho y han sido bien aplicados en nuestro caso, teniendo en cuenta que los requisitos para disfrutar de ciertos beneficios fiscales son muy exigentes. Y solo queda liquidar y esperar que el resultado de autoliquidación sea razonable para nuestros intereses.
Juan José Rubio Guerrero es catedrático de Hacienda Pública en la Universidad de Castilla-La Mancha