Como ustedes saben, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen forman parte esencial y fundamental de las personas, y están protegidos en nuestro país por el Código Penal y la Constitución.
Son muchos los artículos escritos sobre este tema, ya en el 1890, dos abogados de Boston, Samuel D.Warreny Louis D.Brandéis, publicaron un novedoso articulo “The right to privacy”, considerado como un ensayo inicial de la protección de la privacidad en los Estados Unidos.
La razón de esta introducción es porque hace pocos días veía “atónita” en La Sexta, como divulgaban la imagen de una mujer “desaparecida” supuestamente hace 25 años.
La noticia se daba con un primer plano de su cara y aportando todo tipo de explicaciones: la localidad donde residía, la ubicación de la calle, -sacaron imágenes de sus vecinas-, a qué se dedicaba, incluso si cobraba en metálico o no, y qué dolencia padecía. Todo ello mientras la mujer se encontraba ingresada en la UVI de un hospital cercano.
Es comprensible la preocupación de su familia ante la desaparición de su familiar; sin embargo, ya hace años ella se comunicó con su familia y dejaba claro su deseo: “Estoy bien, no me busquéis”.
Según la misma fuente, su madre había denunciado su desaparición a los dos años, porque “empezó a echarla de menos”, una circunstancia que a quien les escribe, no deja de sorprender un poco: ¿dos años para echar de menos a una hija? Igualmente me sorprendió que la presentadora dejara caer que podría tener alguna “alteración mental”, porque si bien algunas personas se pierden desorientadas por distintas patologías, nadie ha dicho que sea el caso de esta mujer, que vivía de forma autónoma y discreta, con buena relación vecinal y desempeñando distintos trabajos para sobrevivir, sin molestar a nadie… pero ahí dejaron el comentario y la sombra de la duda durante la emisión de la noticia.
Vivimos en un momento complicado, pasan cosas terribles con las personas y más concretamente con las mujeres, y no es de extrañar que cuando se cumplen 24 horas de la desaparición de alguien se conecten todas las alarmas, como no puede ser de otra manera. Pero respetemos también a quien decida voluntariamente hacer su vida, al margen de un contexto social o familiar.
En cualquier caso, y retomando el tema que nos ocupa, esta noticia ¿estaría incumpliendo la Ley de Protección de datos? ¿La Constitución? ¿El Código Penal?
¿Podría decirse que la libertad de expresión y/o el derecho a la información puede “vulnerar” el reducto sagrado de la vida privada?
Sabemos que una noticia hoy será obsoleta mañana, pero la “presunta” vulneración de derechos queda ahí: su cara, su patología, su domicilio, su trabajo… todo expuesto a la opinión pública, y ahora ‘a otra cosa’, que el posible daño causado ni les afecta. Sin ánimo de ofender… ¿alguien se ha parado a pensar si hubiera querido esta mujer que la ‘sacaran por la tele’? Ella estaba hospitalizada. ¿La preguntaron antes? No, la noticia ‘sensacionalista’ había que darla, y punto.
¿Saben que algunas mujeres cambian de ciudad y permanecen en el anonimato por salvaguardar sus vidas? Puede haber mil razones, pero no es de recibo que durante tantas y tantas noticias difundidas por determinados medios de comunicación, la intimidad privada quede en juego para vender titulares.
Hagan ustedes su reflexión y pongan la balanza donde mejor les parezca, les dejo la pregunta: ¿Qué hay que priorizar, el derecho a la intimidad o la libertad de expresión?