Compartir la custodia
Hace poco me encontré con una amiga a la que hacía tiempo que no veía y hablando de como habían cambiado nuestras vidas desde nos conocimos, en plena adolescencia, las dos coincidimos en que lo mejor que nos había pasado -más allá de nuestro desarrollo profesional y de que ambas habíamos tenido la suerte de trabajar en lo que nos habíamos formado académicamente- era haber podido criar a nuestros hijos y verlos crecer sanos y sin problemas. La cosa derivó en el amor hacia los vástagos y cómo era cierto todo lo que en nuestra juventud creíamos que eran solo tópicos que nos trasmitían nuestras madres: que al final es una entrega total, desinteresada, casi irracional que sitúa los intereses de los chicos como prioritarios muy por encima de los tuyos propios y además sin esperar nunca recompensa alguna. Ser madre supone todo esto y mucho más pero ¿ y ser padre trae aparejado un sentimiento y una acción similar? nos preguntamos...
Y la respuesta fue un “pues... depende”. Todo esto vino a cuento de una noticia que había aparecido ese día en los periódicos que explicaba cómo la Audiencia Provincial de Córdoba había impuesto a un padre separado la custodia compartida sobre sus hijos, ante la imposibilidad de la madre de atenderlos en solitario. A partir de ahora el padre, que
se había desentendido del cuidado de sus chicos, uno de los cuales padece una grave discapacidad, tendrá que asumir las responsabilidades que implica tener descendencia.
Resulta totalmente escandaloso que tenga que ser un tribunal quien obligue a un padre a cumplir con sus responsabilidades básicas pero, al parecer, es algo de lo más habitual y si no hay otro modo de hacerlo ¡mejor así que nada! Al parecer esta sentencia es absolutamente pionera y es la primera vez que a un padre se le impone el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad, a pesar de que él se oponía a ello. Además el tribunal lo que ha tenido en cuenta es que la madre dada la grave incapacidad de uno de los hijos y al no tener ayuda de ningún tipo no puede cuidarlos ella sola. «Dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre», dictamina el tribunal y se subraya que se trata de «una solución excepcional» ante «una situación excepcional».
Lo que hace la sentencia, según ha afirmado la abogada de la madre, es romper con la costumbre de que «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber porque ahora los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de sus hijos, difícilmente se le podía obligar a ello. El tribunal ha entendido, por lo tanto, que la carga que supone la atención de los hijos no puede ni debe ser exclusiva de la mujer, menos aún cuando ésta trabaja, y que un padre no puede abstraerse voluntariamente de sus obligaciones.
Ha tenido que venir un tribunal de Córdoba a dejar claro que tanto el padre como madre tienen la obligación de atender la alimentación, la educación y el cuidado de los hijos y que eso es una responsabilidad compartida lo cual no deja de ser una anomalía en lo que llamamos conciliación sea cual sea la situación de la pareja.
Mi colega Irene Hernández escribía el otro día la historia de Sofía, madre de Martín, un niño autista de ocho años y que tiene la obsesión de tirar al suelo todo lo que encuentra al alcance de sus pequeñas manos. Hasta tal punto que, en la vivienda en el barrio de Usera en la que vive, todos los cajones y armarios están asegurados para evitar que el pequeño los abra y vacíe su contenido.
“Cuidar de Martín requiere de una paciencia y de una energía infinitas, y Sofía lleva más de tres años haciéndolo en solitario. El padre del pequeño no ha pasado en todo ese tiempo una noche con su hijo, nunca ha estado de vacaciones con él en verano o en navidades. Y cuando, al borde de la extenuación, Sofía acudió hace un par de años a los tribunales pidiendo que se exigiera a su ex pareja más implicación en el cuidado del niño, lo que se llevó fue una sonora bofetada”, se comentaba en el artículo. Ahora afortunadamente las cosas parece que van a cambiar, y todas las Marías y los Martín de España, si este tipo de sentencias crea jurisprudencia, podrán tendrán derecho a ser ayudados por otra parte. ¡Claro!, que se puede obligar judicialmente pero emocionalmente la cosa cambia. ¿Cómo puede haber padres y también madres en algunos casos que no sientan un vínculo fraternal de protección y cuidado de su descendencia. Los hay, ya sabemos que los hay, pero cuando das la vida aceptas una mochila pesada, pero maravillosa, y si desatiendes a esos locos bajitos sitúas en la zona más oscura de las miserias humanas.