El TSJCM reconoce a los fijos discontinuos de la Junta el derecho a cobrar trienios
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado una demanda presentada por CCOO --de la que han sido parte Csif, UGT y STAS-CLM-- y reconoce al personal laboral fijos discontinuos de la Junta, que prestan su servicio a fecha cierta, el derecho a computar y cobrar los trienios de antigüedad a los tres años, y no a los tres años y seis meses como hasta ahora.
Según el fallo, que ha remitido el sindicato CCOO a los medios, el TSJCM apunta que a estos empleados se les debe de computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sin excluir los meses de julio y agosto de cada año, "condenando a la empleadora demandada a estar y pasar por dicha declaración de condena a todos los efectos legales pertinentes".
En nota de prensa, el sindicato apunta que la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, afecta a tres colectivos de laborales de la consejería de Educación, los auxiliares técnicos educativos, los técnicos especialistas en Lengua de Signos y el personal de cocina (cocineros y ayudantes de cocina). Lo que supone unas 1.200 personas en total que prestan sus servicios desde el 1 de septiembre de cada año hasta el 30 de junio del siguiente.
"Hasta ahora, la Junta no computaba a estas personas los meses de julio y agosto a efectos de antigüedad, de forma que para cumplir un trienio y percibir el correspondiente complemento retributivo, tenía que esperar medio año más", argumenta el sindicato.
Asimismo, apunta que la Sala de lo Social del TSJCM recoge "todas" las consideraciones aportadas en su demanda por la asesoría jurídica de CCOO y concluye que "aún cuando los afectados no trabajen los meses de julio y agosto, no se rompe en ningún momento el vínculo laboral con la administración empleadora y la prestación laboral "se repite a fechas ciertas".
Situación asimilable
Del mismo modo, apunta que el Alto Tribunal castellano-manchego concluye que la situación de estas personas como "trabajadores fijos y periódicos" es asimilable a la de los trabajadores fijos a tiempo parcial.
La sentencia subraya que interpretar el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta "en el sentido de excluir del cómputo del tiempo a afectos de antigüedad a los trabajadores afectados, introduciría un claro trato diferente carente de justificación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo parcial, a los que incluso con una menor jornada anual sí se les computan los 12 meses a efectos de la retribución de la antigüedad", vulnerando así el principio de Igualdad, "que es principio esencial de Derecho Comunitario que exige que situaciones comparables no reciban trato diferente"
Además, señala la sentencia, el propio Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta sí computa al personal afectado por el conflicto los meses no trabajados de julio y agosto a efectos de valoración de méritos en los concursos de traslados.
CCOO felicita a los trabajadores afectados por esta importante sentencia y agradece y destaca el "brillante trabajo" jurídico de la asesoría del sindicato.