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Región REGULA ASPECTOS QUE ANTES NO SE TENÍAN EN CUENTA

Castilla-La Mancha camina con firmeza con su ley para erradicar la violencia machista

22 julio, 2018 19:40

El Proyecto de Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha prevé en su articulado la creación de un órgano de vigilancia colegiado con competencias para adoptar las medidas que procedan, entre las que figura denunciar determinados contenidos ante los organismos competentes, a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género "en toda su complejidad".

Así figura en el articulado del texto, recogido por Europa Press, donde se detalla que este órgano dependerá del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, y se encargará también de sensibilizar a la población en general sobre la reproducción de contenidos sexistas y potenciar el uso de imágenes positivas, roles y lenguaje inclusivo como herramientas necesarias para disolver las desigualdades de género y las diferentes formas de violencia machista.

Junto a esta, el Título II de la futura ley, referido al ámbito de prevención y sensibilización, prevé otras medidas relacionadas con los medios de comunicación, que no podrán divulgar imágenes o contenidos que banalicen, justifiquen o inciten a cualquier forma de violencia de género o que contribuyan "a perpetuar los estereotipos" del contexto de la violencia contra las mujeres. Igualmente, se incluye la suspensión cautelar, en los medios de comunicación públicos, de la emisión de contenidos que contravengan lo anterior.

También se recoge en el Proyecto de Ley -que se encuentra en fase de tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha-, la puesta en marcha de formación periódica para los profesionales de los medios de comunicación para que incorporen la perspectiva de género en sus informaciones sobre agresiones sexistas y explotación sexual.

Afecta a los medios de comunicación

Asimismo, la ley prevé la promoción de acuerdos de autorregulación en todos los medios de comunicación social, en los que se recojan pautas de orientación sobre el tratamiento de la violencia de género y la imagen de las mujeres.

Otro de los artículos, sobre medidas en el ámbito de la publicidad, detalla que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará que en su ámbito competencial no se realicen ni difundan contenidos y anuncios publicitarios que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres, ejercitando en su caso las acciones de cesación y rectificación.

El articulado, entre sus medidas de prevención y sensibilización, explicita que la Junta de Comunidades utilizará en cualquier comunicación institucional, un uso no sexista del lenguaje "mediante el empleo de expresiones y conceptos inclusivos que no invisibilice el género femenino o lo refleje en un plano secundario respecto al masculino".

Protección del entorno de la mujer

Otra de las novedades del texto, recogidas en su Título I, se refiere a la inclusión, dentro de las formas de violencia de género, la denominada violencia ambiental, definida como cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un daño en el entorno de la víctima, incluidos los animales de compañía, con el objeto de producir un maltrato psicológico y emocional.

Junto a la anterior, figuran en la normativa la violencia física, la violencia psicológica, la violencia económica -entendida como privación intencionada y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos-, la violencia sexual y la violencia simbólica, en referencia a la utilización de iconos, representaciones, narrativas o imágenes que reproducen o transmiten relaciones de dominación de los hombres respecto de las mujeres, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinación de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el ámbito de relación al que se refieran.

El texto enumera, en su artículo 4, las distintas manifestaciones de la violencia de género, incluyendo la violencia en la pareja o expareja, el feminicidio, distintas manifestaciones de violencia sexual, la trata de mujeres, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, el acoso sexual en el ámbito laboral, el uso de violencia a través de las tecnologías y los medios sociales y el matrimonio o emparejamiento a edad temprana concertado o forzado.

Este último caso se concreta en "un matrimonio o emparejamiento en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno por parte de la mujer, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento".