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Región CON CARÁCTER LUCRATIVO

El Ministerio de Cultura quiere prohibir la reventa de entradas

30 octubre, 2018 18:10

El Ministerio de Cultura y Deporte y las comunidades autónomas han aprobado este martes 30 de octubre el informe sobre una futura regulación de las reventas de entradas que, entre otras medidas, contempla la posibilidad de prohibir la reventa "habitual" de entradas, es decir, las de carácter lucrativo.

En rueda de prensa posterior a la conferencia sectorial celebrada en Madrid donde se ha aprobado este informe, el ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, ha explicado que todas las comunidades se han mostrado a favor de desarrollar un "marco general" sobre este tema, a través de una normativa estatal.

Guirao ha reiterado que el siguiente paso será ese desarrollo legislativo --bien mediante una Ley o Decreto Ley--, si bien no ha fijado plazos. "Se hará con la máxima rapidez, pero los plazos son muy engañosos", ha añadido.

El ministro también ha dejado la puerta abierta a que sean las comunidades autónomas las que terminen regulando este apartado, además del "marco legislativo general". "No es incompatible, si alguna cree que por sus condiciones específicas tiene que elaborar algo, está en su derecho", ha matizado.

La idea de Cultura respecto a la prohibición de la reventa "habitual" de entradas gira en torno a que no se pueda vender tickets por un precio superior al coste original. Este modelo sería similar al aprobado en Francia, Bélgica o, en España, Galicia.

En el informe aprobado este martes, que recoge el resultado de una consulta pública en 2017, también se proponen otras medidas que se podrían aplicar en lugar de la prohibición, como la imposición al promotor de emitir entradas nominativas en conciertos "de gran afluencia"; establecer obligaciones de información precontractual o fijar un régimen de intervención administrativa, con un régimen sancionador.

Legislación actual

Guirao ha recordado que la legislación autonómica respecto a la reventa telemática de entradas va desde la prohibición "expresa" de la actividad en Galicia hasta comunidades como Murcia, que no aborda esta cuestión.

Cantabria, Cataluña y País Vasco prohíben también la reventa, aunque sin especificar la modalidad --la tipifican como infracción y se contemplan medidas cautelares--, mientras que otras nueve (Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Navarra, Canarias, Comunidad Valenciana, La Rioja y Madrid) prohíben la reventa callejera o ambulante. En Castilla-La Mancha se contempla la infracción sin que exista prohibición expresa.

A la salida de la conferencia, el consejero de Cultura de Andalucía, Miguel Ángel Vázquez, ha recordado por ejemplo que la venta nominativa se está desarrollando en la Alhambra de Granada con "muy buenos resultados y debe ser un ejemplo a imitar".

Otra de las participantes, la consejera de cultura de Castilla y León --que, como se ha citado, prohíbe la reventa callejera o ambulante--, Josefa García, ha apostado por elaborar una ley desde un "prisma nacional y una legislación estatal".

Zonas "grises" reguladas

Cultura ha alertado de que en el actual contexto económico, las actividades de venta y reventa telemática de entradas "no encuentra un encaje jurídico claro" en el marco de la legislación y se puede "generar el riesgo de que se aprovechen las zonas grises regulatorias".

Además, señala a los festivales de música y a los conciertos celebrados en grandes espacios (teatros, campos de fútbol o plazas de toros) donde "radican la mayor parte de los problemas" detectados en la consulta.

Entre los puntos débiles de la reventa de entradas telemáticas se encuentra la "información precontractual insuficiente" y la "limitada disponibilidad" de las entradas a través de los canales oficiales de venta.

El informe también pone el foco en los "elevados precios" que pueden alcanzar las entradas en reventa, la actividad de "vendedores habituales", el "fraude" con reventa de entradas que no existen o la "dificultad" para garantizar la seguridad de los asistentes a conciertos que conlleva esta actividad.