En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha admitido parcialmente el recurso presentado por Castilla-La Mancha contra el Real Decreto del 8 de enero de 2016 por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas.
Se trata de la cuarta sentencia del Supremo en la que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo, después de que admitiera parte de los recursos presentados por plataformas y colectivos medioambientales, y por los ayuntamientos de Toledo y de Talavera de la Reina (Toledo).
Al igual que en las anteriores, el Alto Tribunal ha procedido a la anulación del parte del articulado del Plan Hidrológico del Tajo porque no se fijan caudales ecológicos en zonas del río, entre ellas las que discurren por los municipios de Toledo, Talavera de la Reina y Aranjuez (Madrid).
En estos tres municipios, el Plan del Tajo sustituye el régimen de caudales ecológicos mínimos por los caudales mínimos circulantes, mientras que para otras 16 masas estratégicas del río si establece "un régimen de caudales ecológicos mínimos trimestrales", señala el Tribunal Supremo.
Y también ha considerado el incumplimiento de la obligación de la Administración de establecer en el Plan Hidrológico del Tajo "un régimen de caudales ecológicos completo con carácter vinculante para el horizonte temporal del Plan (2015-2021) en las condiciones legalmente establecidas".
Pero a diferencia de las tres anteriores, en esta cuarta sentencia el Supremo no solo anulado parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo sino que también ha anulado el artículo 40 del Plan Hidrológico del Segura, ya que Castilla-La Mancha solicitaba en su recurso la anulación de parte de los planes hidrológicos de esta demarcación hidrográfica y de las del Júcar, Guadiana y Segura.
El Supremo solo ha atendido el que pedía la anulación de este artículo del Plan del Segura, que establece la obligación de solicitar una autorización adicional para aprovechamientos de aguas subterráneas cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos anuales, con independencia de que la masa de agua esté sobreexplotada o no lo esté.
En este caso, Castilla-La Mancha argumentaba que esta disposición vulnera el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), porque somete a autorización los usos privativos por disposición legal.
El artículo 40 del Plan del Segura, relativo a los aprovechamientos por disposición legal, prevé en el apartado 1 que los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos "requerirán en todo caso" autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura.
A su vez, en el artículo 54.2 de la Ley de Aguas, se establece que las condiciones que reglamentariamente se establezcan, "se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, aunque "en los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización".
En su recurso, el Gobierno de Castilla-La Mancha argumentó que "con arreglo al texto legal, solo en el caso de acuíferos sobreexplotados puede exigirse autorización, y que por ello el Plan Hidrológico del Segura carece de base legal para imponer el requisito de la autorización con carácter general indiscriminado".