Ojo a la advertencia del Defensor del Pueblo a los Ayuntamientos sobre las fiestas navideñas
El Defensor del Pueblo ha instado a los ayuntamientos a que extremen el control por las posibles molestias como ruido y suciedad que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería. Unas celebraciones que en Castilla-La Mancha ya gozan de un gran arraigo, siendo muchos los municipios de la comunidad que trasladan a la vía pública este tipo de festejos, con las tradicionales cañas y migas.
La institución que dirige Francisco Fernández Marugán ha recordado que lleva años pidiendo a los municipios que hagan público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.
Además, el Defensor del Pueblo también considera necesario que se asegure mediante control municipal que durante las celebraciones de Navidad no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias.
Asimismo, el Defensor del Pueblo considera que también sería efectivo que los consistorios, antes de otorgar una licencia de actividad, valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Para la institución también sería oportuno que se lleven a cabo comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad. En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, recuerda que "ruido molesto" es aquel que no hace falta medir para constatar que es intolerable.
Finalmente, también cree que sería deseable que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal -acerca de medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones- no sólo desde la perspectiva de los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, sino también respecto de la gravedad de los perjuicios que sufren los afectados por las molestias y daños que provocan estas actividades.